Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de gilcontreras

Autor Mensaje
Tópico: Platica de Reformas en Tijuana
gilcontreras

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Re: Platica de Reformas en Tijuana
El 18 de enero de 2007, a las 15:00 horas en el Grand Hotel Tijuana Salones I, II y III (Blvd. Agua Caliente, 4558-C1 Aviación Tijuana, B.C. Una firma va a dar plática de Reformas Fiscales, para que asistas. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: Declaratorias de iva
gilcontreras

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Re: Declaratorias de iva
En algunos negocios les urge el dinero, y no van a querer esperarse a que salga algo publicado. ¿Entonces promovemos la devolución de manera convencional? Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: reduccion de inventario base
gilcontreras

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2006 Asunto: Re: reduccion de inventario base
Revisa bien el asunto de la reducción de inventarios. Si tu índice de rotación cae en los porcentajes de la tabla que no son lineales; bien podrías beneficiarte, pero revísalo bien con un asesor fiscal para que no se te revierta el efecto. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: reduccion de inventario base
gilcontreras

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2006 Asunto: Re: reduccion de inventario base
Revisa bien el asunto de la reducción de inventarios. Si tu índice de rotación cae en los porcentajes de la tabla que no son lineales; bien podrías beneficiarte, pero revísalo bien con un asesor fiscal para que no se te revierta el efecto. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: OPERACIONES INTERCOMPAÑIAS PARA IMPAC
gilcontreras

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2006 Asunto: Re: OPERACIONES INTERCOMPAÑIAS PARA IMPAC
Estoy de acuerdo con la tónica manejada por CHEQUE. El artículo 5 de la LIMPAC menciona que se pueden deducir las [u:53f7c6bdf0]deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables.[/u:53f7c6bdf0] ¿Entonces, cómo puede asegurarse que las deudas intercompañías no satisfacen tal supuesto? Sería interesante escuchar un argumento válido en ese sentido. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: OPERACIONES INTERCOMPAÑIAS PARA IMPAC
gilcontreras

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2006 Asunto: Re: OPERACIONES INTERCOMPAÑIAS PARA IMPAC
Estoy de acuerdo con la tónica manejada por CHEQUE. El artículo 5 de la LIMPAC menciona que se pueden deducir las [u:b451f407c5]deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables.[/u:b451f407c5] ¿Entonces, cómo puede asegurarse que las deudas intercompañías no satisfacen tal supuesto? Sería interesante escuchar un argumento válido en ese sentido. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
gilcontreras

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
Tienen toda la razón compañeros. Ya estamos aplicando este criterio, les agradezco me hayan proporcionado la regla de la miscelánea, de la cual no sabía que existía. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: ENAJENACION DE ACTIVO POR INMOBILIARIA
gilcontreras

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2006 Asunto: Re: ENAJENACION DE ACTIVO POR INMOBILIARIA
Tengo un artículo que a la mejor te puede servir, pásame tu correo electrónico para enviártelo. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: DIFERENCIA S.A. Y S. DE R.L.
gilcontreras

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2006 Asunto: Re: DIFERENCIA S.A. Y S. DE R.L.
Diferencias y características en común entre partes sociales y acciones ACCIONES: 1.- Serán de igual valor y conferirán iguales derechos. 2.- Están representadas en títulos valor nominativos que sirven para acreditar la calidad y los derechos de accionista. También para transmitirlos. 3.- Están destinadas a la circulación. 4.- Para su transmisión basta con el endoso, sin embargo puede llevarse a cabo a través de otras figuras jurídicas de transmisión. 5.- Generalmente no requiere de la aprobación de la asamblea pero puede estar condicionada a la aprobación del órgano de administración o al cumplimiento de ciertos requisitos para los adquirentes. Estas reglas deben ir pactadas en el contrato social. 6.- Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 20% del valor por cada acción pagadera en numerario, y al 100% pagadera en parte o totalmente en bienes distintos del numerario. 7.- La transmisión por herencia surte efectos desde que el albacea se presenta en la Asamblea o bien se prevea en los estatutos sociales la liquidación al heredero del socio acaecido. 8.- Siempre indivisibles, puede haber varios propietarios de una sola acción, caso en el cual se aplicarán las normas que rigen en materia de copropiedad. 9.- Representan una parte alícuota del capital social. PARTES SOCIALES: 1.- Valor y categorías desiguales. 2.- No pueden estar representadas en títulos negociables. Pueden emitirse certificados si así lo previene el contrato social pero sólo es un documento probatorio y no constitutivo de derechos. 3.- No están destinadas a la circulación. 4.- Para su transmisión se requiere una cesión ordinaria de derechos y la previa aprobación de los socios en la proporción que esté establecida en el contrato social. 5.- Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50% del valor de cada parte social. 6.- La transmisión por herencia no requiere de aprobación de los socios, salvo que en los estatutos sociales se prevea que en caso de muerte de algún socio, la sociedad liquidará el valor de la parte social correspondiente, o bien, la liquidación de la parte social del socio acaecido. 7.- En principio son indivisibles, pero la Ley permite la cesión parcial de éstas. 8.- Representan una parte del capital social. Espero la información sirva de utilidad, ratifica puntos comentados por Cheque, y amplía algunos otros. Les agradezco de antemano. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: Abarrotes tasa 0 y 15%
gilcontreras

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2006 Asunto: Re: Abarrotes tasa 0 y 15%
Hola, Tiene razón el compañero lcruizuscanga, todo lo que vendas que no esté expresamente contemplado en artículo 2-A, automáticamente se considera gravado, en virtud de no existir una norma jurídica que faculte la aplicación de la tasa preferencial del 0%. Saludos, ATTE: gilcontreras

Página: 1 2 3 4 5 6