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Tópico: Gasos efectuados por terceros
MarcoPolo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2008 Asunto: Gasos efectuados por terceros
Un empleado necesita comprar materiales para trabajar, dicho empleado esta fuera de la ciudad donde se encuentra ubicada la ofna matriz. Y en las oficinas donde el se encuentra no estan las personas autorizadas para firmar cheques. Mi pregunta es: segun el reglamento del isr art. 35 puedo manejarlo como gastos efectuados por terceros y yo sacar un cheque a su nombre para pagarle este articulo. El articulo 35 del reglamento del isr te remonta al 31 de la ley. y dice que tiene que cumplir con estos requisitos, pero dentro de estos esta el que debe pagar con cheque nominativo. Es decir si mi empleado no tiene tarjeta o chequera para pagar este material no sera deducible para mi cuando le reembolse dicho gasto?
Tópico: Facturacion con diferente actividad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto: Facturacion con diferente actividad
Buenas Tardes Quiero contratar los servicios de comedor de una persona fisica, pero esta me esta facturando dichos servicios con una factura que dice en el encabezado o como eslogan, Mantenimiento a Aires Acondicionados. Estas facturas cumplen con todos los requisitos fiscales, tendria algun problemas si las hago deducibles aun cuando este contribuyente no quiere hacer cambio de actividad ante hacienda. Gracias
Tópico: ajuste anual por inflacion
MarcoPolo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: ajuste anual por inflacion
Los auditores externos que tengo en este momento estan considerando para el ajuste anual dentro de las deudas las partidas de iva retenido, infonavit retenido e imss retenido. En años anteriores me los habian sacado por q no son contribuciones CAUSADAS por mi sino por terceros, para efectos del ISR retenido la ley te dice q no juegan, no seria el mismo caso para el iva y las demas contribuciones?
Tópico: Nominas deducibles
MarcoPolo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2008 Asunto: Nominas deducibles
Buen día, Una de primaria: -Para una persona física (regimen intermedio), las nóminas registradas mensualmente, tienen que estar pagadas para ser deducibles para ISR?. Lo que pasa es que el esposo de la contribuyente tiene un sueldo en la empresa (floreria), y en ocasiones el flujo de efectivo no da para pagar el sueldo de él, por lo que se paga a los otros 3 trabajadores y se deja pendiente su sueldo para después (cuando haya $). Se debe hacer deducible el total de la nomina (maneja prevision social), aún sin estar pagada en su totalidad??. Gracias.
Tópico: deducciones de seguros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: deducciones de seguros
los auditores (q tengo en la actualidad) me estan diciendo q los seguros son deducibles conforme se devengen, pero años anteriores otros auditores me han dicho q son deducibles cuando tengo la factura. Alguien sabe cual es el fundamento para hacerlo deducible con la factura y no cuando se devenge.
Tópico: 5to transitorio IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: 5to transitorio IETU
Muchas gracias Enrique9727, Moraleja: 1. IVA acreditable en Dic (factura a nombre del contribuyente OK). 2. Depreciacion para ISR inicia en 2008 para... 3. Deducir el IETU pagado en 2008 al 100%(los pagos a la financiera) y 4. Con el ISR deducido hasta 2008, poder aplicar el 5to transitorio por la parte del enganche pagado en 2007. Te agradezco la atención.
Tópico: 5to transitorio IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: 5to transitorio IETU
Compañeros foristas, De acuerdo al 5to transitorio LIETU, se puede realizar deduccion adicional en calculo anual y provisionales, de la tercera parte (en cada ejercicio fiscal hasta agotarlo) de las adquisiciones de Inversiones de Sep a Dic 2007 y dice el primer parrafo: "...hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado período"... Con base en lo anterior: 1. Regimen Intermedio. Se adquiere automovil en Dic 07, se paga enganche por $31,000 en el mismo mes, por el resto se adquiere deuda con la financiera de la Agencia Automotriz. a) para IVA tomaré el total del IVA Acreditable, debido a que la factura fue liquidada en su totalidad a la Agencia por la Financiera. b) para ISR depreciaré al 25% el monto original de la inversion. c) para IETU, debo de realizar el calculo segun el 5to transitorio, solo por el enganche pagado?, o debo considerar la totalidad del automovil?...con que fundamento?. Gracias.
Tópico: Solicitud Devolución de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2008 Asunto: Re: Solicitud Devolución de ISR
Agradezco el comentario CHAVALON, concuerdo con el criterio. En realidad queria asegurar la fundamentación para explicar al cliente porque perderá mas de $100,000. :( Saludos!
Tópico: Solicitud Devolución de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2008 Asunto: Solicitud Devolución de ISR
Caso: En anual de 1999 se presenta saldo a favor de ISR por $195,000 (aprox), en siguientes años se compensa una parte, la ultima compensación fue en Febrero 2003, quedando un remanente de $145,000 aprox., despues de ese pago provisional no se habia utilizado el saldo a favor, debido a que no existía ISR a cargo ni otro impuesto, tampoco se habia solicitado en devolución. Según el Art. 23 CFF, segundo párrafo, tengo el derecho de solicitar en devolución el remanente del impuesto compensado, además con base en la interrupción de la prescripción segun el Art. 22 CFF penultimo párrafo y la correlación el Art. 23 CFF cuarto párrafo. ¿Puedo solicitar la devolución del remanente? Gracias por su opinión, saludos.
Tópico: TERRENO DEDUCIBLE ISR-IETU
MarcoPolo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: Re: TERRENO DEDUCIBLE ISR-IETU
Compañero(a), segun el primer y segundo parrafo del Art.38 LISR, se consideran inversiones los Activos Fijos, a su vez establece el 2do parrafo que los Activos fijos se demeritan por el uso en servicio del contribuyente. Por lo tanto los terrenos no se consideran Inversiones por no demeritarse por el uso, al contrario, ganan valor. Ahora que para el IETU, segun lo que tengo entendido, el Art. 5to LIETU establece como deducibles en la fraccion I "Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes..." siendo los terrenos para efectos de esta ley bienes, por no darle un tratamiento distinto especifico dentro del cuerpo de la Ley. Espero comenten algo los colegas. Saludos.

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