Buen día,
Una de primaria: -Para una persona física (regimen intermedio), las nóminas registradas mensualmente, tienen que estar pagadas para ser deducibles para ISR?.
Lo que pasa es que el esposo de la contribuyente tiene un sueldo en la empresa (floreria), y en ocasiones el flujo de efectivo no da para pagar el sueldo de él, por lo que se paga a los otros 3 trabajadores y se deja pendiente su sueldo para después (cuando haya $).
Se debe hacer deducible el total de la nomina (maneja prevision social), aún sin estar pagada en su totalidad??.
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Efectivamente erogadas
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale