Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de luis500

Autor Mensaje
Tópico: Duda sobre acumulación de intereses en cuentas especiales para el ahorro según LISR
luis500

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2024 14:19:47 Asunto: Re: Duda sobre acumulación de intereses en cuentas especiales para el ahorro según LISR
Gracias CP_PACO, de nuevo agradezco tu observacion.
Tópico: Duda sobre acumulación de intereses en cuentas especiales para el ahorro según LISR
luis500

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2024 13:36:03 Asunto: Re: Duda sobre acumulación de intereses en cuentas especiales para el ahorro según LISR
Hola CP_Paco, Espero que te encuentres bien. Agradezco mucho tu aportación, que es sin duda valiosa. Sin embargo, creo que hay una pequeña confusión respecto al tratamiento fiscal que mencionas. Lo que indicas aplica específicamente para los [b]Planes Personales de Retiro (PPR)[/b], regulados en el artículo [b]151, fracción V de la LISR[/b], en los que efectivamente se permite un beneficio fiscal al momento de la aportación y ciertas exenciones al retirar después de la edad de retiro, con el límite de 90 veces la UMA anual y una retención del 20% por el excedente. En mi caso, me refiero a las [b]Cuentas Especiales de Ahorro (CEA)[/b], que están reguladas en el artículo [b]185 de la LISR[/b]. Estas cuentas tienen como principal condición que los retiros se realicen al menos [b]5 años después de la fecha de la aportación[/b], para que no exista una acumulación del retiro como ingreso gravado. A diferencia de los PPR, las CEA están diseñadas para fomentar el ahorro a mediano plazo, con un tratamiento fiscal enfocado en la deducción de las aportaciones dentro de los límites generales aplicables a deducciones personales. Quedo atento a tus comentarios o cualquier otra aclaración sobre el tema. ¡Gracias de nuevo por compartir tus conocimientos! Saludos
Tópico: Duda sobre acumulación de intereses en cuentas especiales para el ahorro según LISR
luis500

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2024 11:44:33 Asunto: Duda sobre acumulación de intereses en cuentas especiales para el ahorro según LISR
Hola a todos, Estoy ayudando a un familiar con el retiro de una [b]Cuenta Especial para el Ahorro [/b]y tengo una duda respecto al tratamiento fiscal de los intereses en este tipo de cuentas. Revisando las constancias de años anteriores, noté que se emitieron constancias de retención de ISR por este contrato, y que además se reportaron intereses reales en esas constancias. Estos intereses se acumularon en las declaraciones anuales correspondientes. Sin embargo, tengo entendido que, según lo que he visto en materiales de mercadotecnia de instituciones que manejan estas cuentas (por ejemplo, Sura), los intereses acumulados son ingresos acumulables únicamente en el ejercicio en que se[b] reciban o retiren de la cuenta[/b]. Es decir, hasta el momento del retiro total o parcial de los fondos. Al revisar la LISR, específicamente el [b]artículo 185, fracción II[/b], encontré lo siguiente: “Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro…” Esto me genera la siguiente duda: [b]En el caso de los intereses generados en este tipo de cuentas, el momento correcto para acumularlos como ingreso en la declaración anual, según la LISR, ¿es cuando se generan o únicamente cuando se reciben o retiran los fondos?[/b] Agradezco mucho cualquier orientación o experiencia que puedan compartir sobre este tema. Saludos [i]Editado: Diciembre 12, 2024 11:45:37[/i]
Tópico: Devolución parcial 2023: No se puede enviar FED por estatus 'en proceso de pago'
luis500

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2024 01:13:11 Asunto: Re: Devolución parcial 2023: No se puede enviar FED por estatus 'en proceso de pago'
Gracias CP_PACO, ya pude avanzar con algunos. Saludos!
Tópico: Devolución parcial 2023: No se puede enviar FED por estatus 'en proceso de pago'
luis500

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2024 21:44:34 Asunto: Re: Devolución parcial 2023: No se puede enviar FED por estatus 'en proceso de pago'
Gracias por sus respuestas, me faltó explicar un poco más a detalle. Cuando estoy llenando la FED, me dice que no encuentra la declaración del ejercicio y si deseo introducir los datos de manera manual, le digo que sí y me deja continuar. Pero cuando estoy por enviar la solicitud, me da error y me dice que esa declaración se encuentra en proceso de pago y no puedo continuar. Como comento, curiosamente son varias personas físicas con el mismo problema.
Tópico: Devolución parcial 2023: No se puede enviar FED por estatus 'en proceso de pago'
luis500

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2024 13:44:58 Asunto: Devolución parcial 2023: No se puede enviar FED por estatus 'en proceso de pago'
Hola, ¡Espero que se encuentren muy bien! Tengo varios casos de Personas Físicas en los cuales se hizo la declaración anual 2023 en distintos días de abril 2024, y tenían devolución. La autoridad otorgó devolución parcial y se depositó dicha devolución parcial; sin embargo, todavía aparece el estatus de 'en proceso de pago', por lo cual no puedo enviar el FED para solventar los requerimientos para la devolución completa. ¿Tienen casos similares en este año? ¿Será razonable esperar un poco más o realizar aclaraciones? Les agradezco sus comentarios.
Tópico: Timbrado de estados de cuenta bancarios, ¿necesario para demostrar movimientos?
luis500

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2023 13:21:54 Asunto: Re: Timbrado de estados de cuenta bancarios, ¿necesario para demostrar movimientos?
Gracias por sus comentarios, entonces a seguir peleando para que lo resuelva el banco. Saludos
Tópico: Timbrado de estados de cuenta bancarios, ¿necesario para demostrar movimientos?
luis500

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2023 19:21:11 Asunto: Timbrado de estados de cuenta bancarios, ¿necesario para demostrar movimientos?
Buenas tardes, Como persona física, tengo un caso con una tarjeta de crédito de HSBC, en la cual realicé la actualización de datos fiscales. Aunque me confirmaron que los datos están correctos, no se reflejan correctamente en mi tarjeta, ya que aparecen timbrados como 'público en general'. Debido a este problema, he estado escalando el asunto y presentando quejas tanto en su UNE como en la Condusef, pero hasta ahora no he tenido éxito. Mi pregunta es la siguiente: no necesito deducir comisiones de esta tarjeta de crédito, pero sí realizo pagos de honorarios médicos que planeo deducir como persona física. En caso de que la autoridad realice una revisión o solicite una devolución manual, ¿es estrictamente necesario que el estado de cuenta esté timbrado con mi RFC, o esto solo aplicaría si quisiera deducir comisiones bancarias? No encuentro algo en la ley o reglas de miscelánea que me ayude a responderme, agradeceria cualquier orientación al respecto.
Tópico: Criptomonedas
luis500

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2022 18:36:59 Asunto: Re: Criptomonedas
[quote]Concuerdo hay que recurrir a la esencia de la tranasaccion. Existe una compra-venta se trata de enajenaciones entonces vemos que regimen le corresponde, que se liquida con criptomonedas, pues es logico que se encuadre las ganancias o perdidas dentro de donde se declaren las enajenaciones. Pueden darse en honorario o en arrendamientos, pues estas ganancias o perdidas corresponden seguir la suerte del principal pero si se trata de inversiones a modo de estar comprometiedo capitales para obtener rentabilidades, esto esta muy claro que son intereses. La ISR lo define perfectamente bien, el aticulo 8, lo encuadra perfectamente con toda la claridad, nomas hay que leerlo y entenderle Por cierto los prestamos carecen de 'sustancia fisca' y no son intangibles... Quieren ver que corresponde a los integibles, pues no nos quebremos y digamos churradas, ya inventaron el boletin C-8, ahi si se señala en verdad en verdad cuando se trata de activos intagibles [/quote] ers9727, ¿que opinas que la prodecon lo encuadro como enajenacion de bienes? Se me hace muy ridículo que si tienes una operación mayor a 227,400 MXN tendrias que hacer un pago provisional del 20% del monto total de la operación. Ya veo la complejidad de obtener esa devolución. https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/CRIPTOMONEDAS.pdf
Tópico: Pago de gastos hospitalarios por cuenta de tercero persona fisica - Soporte para deducciones personales
luis500

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2022 16:21:45 Asunto: Re: Pago de gastos hospitalarios por cuenta de tercero persona fisica - Soporte para deducciones personales
Gracias CP_PACO por el comentario buen punto. Para no complicar mucho el ejemplo estaba pensando en el contexto de que los esposos tuvieran régimen de salarios y de intereses. Saludos!

Página: 1 2 3 4 5 6