Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de gtzwelsh

Autor Mensaje
Tópico: P. FISICA
gtzwelsh

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto: Re: P. FISICA
PARA EFECTOS DE ISR SOLO CON HABER PRESENTADO LA PRIMERA SIEMPRES QUE NO TENGRA INGRESOS COBRADOS. LO QUE DICE LA REGLA 2.14-2 "Los contribuyentes [size=18:eeb30d88af]no presentarán [/size:eeb30d88af][color=blue:eeb30d88af]la información de las razones por las que no se realiza el pago[/color:eeb30d88af], cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. [color=red:eeb30d88af]Retenciones del IVA,IEPS o ISR [/color:eeb30d88af],excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. [color=blue:eeb30d88af]Los contribuyentes personas físicas [/color:eeb30d88af]que conforme a lo establecido en esta regla [color=blue:eeb30d88af]estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales,[/color:eeb30d88af] a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos [color=darkblue:eeb30d88af]presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.[/color:eeb30d88af] SALUDOS CORDIALES
Tópico: Simulador del SAT. pagos provisionales
gtzwelsh

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto: Re: Simulador del SAT. pagos provisionales
:)[color=blue:b3ad26953d] EL SIMULADOR ES SOLAMENTE PARA PERSONAS FISICA[/color:b3ad26953d]. [color=red:b3ad26953d]SIN EMBARGO[/color:b3ad26953d], PARA PERSONAS MORALES, EL CONCEPTO ES SIMILAR,DESCONOZCO SI HABRIA UN SIMULADOR PARA PERSONAS MORALES, YA QUE EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD, ALGUNOS SERVIDORES PÚBLICOS COMENTAN QUE EL NUEVO PORTAL DE LA PÁGINA DEL "SAT" EMPEZARIA A OPERAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE. LA AUTORIDAD, PREVEEN EL INSTRUMENTAR EL MENU [color=blue:b3ad26953d] "SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS[/color:b3ad26953d]" EN LA OPCIÓN [color=blue:b3ad26953d]"DECLARACION PROVISIONAL O DEFINITIVA DE IMPUESTOS FEDERALES"[/color:b3ad26953d] DE MANERA PAULATINA O ESCALONADA. [color=red:b3ad26953d]LA OBLIGACION PARA PESONAS FISICAS Y MORALES [/color:b3ad26953d](REGLA 2.14.1) SEGUN 4° MODIFICAIÓN A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2006 PUBLICADA EL 28 DE AGOSTO ENTRARA EN VIGOR EL 2 DE OCTUBRE DEL 2006. SALUDOS CORDIALES
Tópico: Simulador del SAT. pagos provisionales
gtzwelsh

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto: Re: Simulador del SAT. pagos provisionales
MARTINSANCHEZ: MUCHAS GRACIAS. SALUDOS CORDIALES
Tópico: Simulador del SAT. pagos provisionales
gtzwelsh

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto: Simulador del SAT. pagos provisionales
:) Buenos dias: Alguna persona, [color=blue:776ff66a35]¿sabe si el simulador de pagos provisionales dejo de operar?[/color:776ff66a35] Gracias por la atención que le brinde a esta pregunta.
Tópico: demolicion de una construccion que se esta depreciando
gtzwelsh

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: demolicion de una construccion que se esta depreciando
[color=blue:fe5615091b]SI SE VA A DEMOLER [/color:fe5615091b][color=red:fe5615091b]SI APLICA APLICA[/color:fe5615091b] [color=red:fe5615091b]SI VAS A VENDER EL TERRENO [/color:fe5615091b]CON LAS CONRTICCIONES ADERIDAS EN, [color=darkblue:fe5615091b]EL EL BIEN YA NO ES PROPIEDE DE LA PERSONA[/color:fe5615091b], POR LO TANTO [u:fe5615091b]TIENES QUE RECONOSER EL COSTO PENDIENTE DE DEDUCIR DE LO ADERIDO AL TERRENO, COMO EL COSTO DE ADQUISICION DEL TERENO [/u:fe5615091b]ACTUALIZADO, EN LAS DOS SON DEDUCCIONES FISCALES. SALUDOS CORDIALES
Tópico: Ayuda en Deducciones Personales
gtzwelsh

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: Ayuda en Deducciones Personales
YO MENCIONE QUE; LA PERSONA FISICA QUE GENERA EL INGRESO Y GASTA PARA SU SALUD, [color=red:5eb68dd749] TIENE EL DERECHO ACREDITAR EL IVA[/color:5eb68dd749] [quote:5eb68dd749][color=blue:5eb68dd749]LA PERSONA FISICA REQUIERE DE UN BUEN ESTADO DE SALUD PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE TRABAJAR Y GENERAR INGRESOS, SI NO ESTÁ EN BUENA SALUD, DEJARIA DE GENERAR INGRESOS, (TODOS PIERDEN) POR LO QUE ES NECESARIA LA SALUD[/color:5eb68dd749]. [/quote:5eb68dd749] SALUDOS CORDIALES
Tópico: demolicion de una construccion que se esta depreciando
gtzwelsh

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: demolicion de una construccion que se esta depreciando
OPINO QUE SI SE PUEDE DEDUCIR EL DEMOLER UN CONSTRUCCION. [color=red:09528e724a]ES QUE EL BIEN DEJA DE TENER VIDA UTIL. [/color:09528e724a] Y AUNADO AL QUE SE TIENE PREVISTO UNA SECIÓN DE DERECHOS( VENTA O APORTACIÓN EN CAPITAL PERSONA MORAL DEL TERRENO).[color=blue:09528e724a]Artículo 37. PÁRRAFOS 6°, 7°, 8° [/color:09528e724a] [color=blue:09528e724a][u:09528e724a]VENTA DE TERRENO: [/u:09528e724a][/color:09528e724a] RECONOSES EL INGRESO (VENTA) Y LE RECOSES LO QUE TE COSTO( TERRENO) MAS LOS DEMAS GASTOS Y INVERSIONES, QUE NO SEAN DEDUCIDO (EL REMANTE POR DEPRECIAR O AMORTIZAR ACTUALIZADO) [color=blue:09528e724a]Artículo 37[/color:09528e724a]"[color=darkblue:09528e724a]Cuando el contribuyente [size=18:09528e724a]enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos[/size:09528e724a], deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.[/color:09528e724a]Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo." SALUDOS CORDIALES
Tópico: Ayuda en Deducciones Personales
gtzwelsh

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: Ayuda en Deducciones Personales
[color=darkblue:54e32d12fc]POSIBLE ARGUMETO [/color:54e32d12fc]PARA "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE". [color=red:54e32d12fc]LA PERSONA FISICA REQUIERE DE UN BUEN ESTADO [/color:54e32d12fc]DE SALUD PARA [color=blue:54e32d12fc]ESTAR EN POSIBILIDADES DE TRABAJAR Y GENERAR [/color:54e32d12fc]INGRESOS, SI NO ESTÁ EN BUENA SALUD, DEJARIA DE GENERAR INGRESOS, (TODOS PIERDEN) POR LO QUE ES NECESARIA LA SALUD. SALUDOS CORDIALES
Tópico: Ayuda en Deducciones Personales
gtzwelsh

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: Ayuda en Deducciones Personales
EN MI OPINION YO SUGIERO LO SIGUIENTE: [color=blue:19cfc7ce79]EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DEL IVA [/color:19cfc7ce79]HABLA DE LOS [list=]REQUISITOS PARA SER ACREDITABLE[/list]. [color=blue:19cfc7ce79]EN EL ARTICULO 5D [/color:19cfc7ce79]DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA [u:19cfc7ce79]HABLA DEL CALCULO DEL IMPUESTO POR MES DE CALENDARIO [/u:19cfc7ce79] "Artículo 5o.- [color=red:19cfc7ce79]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado [/color:19cfc7ce79]deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, [color=red:19cfc7ce79]se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,[/color:19cfc7ce79] únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=darkblue:19cfc7ce79]se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.[/color:19cfc7ce79] Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; II. [color=red:19cfc7ce79]Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta [/color:19cfc7ce79]Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; III. [color=red:19cfc7ce79]Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/color:19cfc7ce79] IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad; b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, [color=red:19cfc7ce79]para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece [/color:19cfc7ce79]esta Ley, [color=blue:19cfc7ce79]el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y[/color:19cfc7ce79]" "[color=blue:19cfc7ce79]Artículo 5o.-D. [/color:19cfc7ce79][size=18:19cfc7ce79]El impuesto se calculará por cada mes de calendario[/size:19cfc7ce79], [color=orange:19cfc7ce79]salvo [/color:19cfc7ce79]los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.([color=orange:19cfc7ce79]Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental)[/color:19cfc7ce79] Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. Artículo adicionado. POR LO SI ES ACREDITABLE LA LEY ESPESIFICA LO DICE Y UNA DEDUCCION PERSONA SI ES DEDUCIBLE
Tópico: Ayuda en Deducciones Personales
gtzwelsh

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: Ayuda en Deducciones Personales
[color=red:5f3ae7fc7f]SI PUEDES ACREEDITAR [/color:5f3ae7fc7f][color=blue:5f3ae7fc7f]EL IVA [/color:5f3ae7fc7f]EN EL NES QUE SE PAGO EFECTIVAMENTE. EL IVA ES UN IMPUESTO QUE [color=red:5f3ae7fc7f]SE CAUSA EN EL MES QUE SE COBRE Y SE PAGE[/color:5f3ae7fc7f], Y LADECLARACION MENSUAL QUE SE [color=blue:5f3ae7fc7f]PRESENTA ES DEFINITIVA TANTO COMO PARA EL PAGO COMO PARA EL SALDO A FAVOR[/color:5f3ae7fc7f] Y ES MES A MES. NO HAY PAGO PROVISIONAL ACUENTA DE UN ANUAL, EL REQUICITO ES QUE SEA UN CONCEPTO DEDUCIBLE PARA "ISR" POR OTRO LADO EL [color=blue:5f3ae7fc7f]ISR ES DE NATURALEZA ANUAL Y CON PAGOS PROVISIONALES [/color:5f3ae7fc7f] SALUDOS CORDIALES

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27