30/Ago/06 12:32
Re: demolicion de una construccion que se esta depreciando
OPINO QUE SI SE PUEDE DEDUCIR
EL DEMOLER UN CONSTRUCCION. [color=red:09528e724a]ES QUE EL BIEN DEJA DE TENER VIDA UTIL. [/color:09528e724a] Y AUNADO AL QUE SE TIENE PREVISTO UNA SECIÓN DE DERECHOS( VENTA O APORTACIÓN EN CAPITAL PERSONA MORAL DEL TERRENO).[color=blue:09528e724a]Artículo 37. PÁRRAFOS 6°, 7°, 8° [/color:09528e724a]
[color=blue:09528e724a][u:09528e724a]VENTA DE TERRENO: [/u:09528e724a][/color:09528e724a]
RECONOSES EL INGRESO (VENTA) Y LE RECOSES LO QUE TE COSTO( TERRENO) MAS LOS DEMAS GASTOS Y INVERSIONES, QUE NO SEAN DEDUCIDO (EL REMANTE POR DEPRECIAR O AMORTIZAR ACTUALIZADO)
[color=blue:09528e724a]Artículo 37[/color:09528e724a]"[color=darkblue:09528e724a]Cuando el contribuyente [size=18:09528e724a]enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos[/size:09528e724a], deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.[/color:09528e724a]Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo."
SALUDOS CORDIALES
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain
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