25/Nov/14 19:40
Re: Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores
... oficio del IMSS ... en donde se
... le informa que
... se observó que... ha procedido a dar de baja de 2 trabajadores.
Por lo expuesto, agradeceré nos informe...
... toda vez que nos hace suponer, que... se pudiera estar incumpliendo lo establecido en el artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, haciéndose acreedor a la aplicación de un acto de fiscalización, con la retroactividad en el aseguramiento de los trabajadores, por lo que le solicito que lleve a cabo la inscripción de manera inmediata, comunicando a ésta, sobre el cumplimiento, en su término no mayor a tres dias hábiles. '
...
Y en efecto, en septiembre y octubre se realizaron 5 bajas, 1 por abandono de empleo y 4 por separación voluntaria del trabajador.
. . . .
Como se observa; todo el 'bla, bla, bla' del IMSS tiene un sólo
objeto, por tanto, la contestación a tal documento sería en los términos siguientes:
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Por medio del presente escrito, y en respuesta a su oficio (tal) de fecha (tal) mediante el cual
solicito que lleve a cabo la inscripción de manera inmediata, de los trabajadores X,Y,etc, comunico a usted lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 12 de la Ley del Seguro Social vigente establece que son sujetos de aseguramiento las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
presten, a otras (personas)
un servicio remunerado, personal y subordinado.
SEGUNDO: Conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo en vigor; se entiende por relación de trabajo,
[u]la prestación de un trabajo personal [/u].
TERCERO: De acuerdo al artículo 21 de la misma Legislación Laboral; se presumen la existencia de la relación de trabajo entre
el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Por lo que de acuerdo con la fundamentación vertida se desprende que:
a) La situación que da lugar al aseguramiento ante el IMSS es;
LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL
b) Para que tal PRESTACIÓN sea materialmente posible es requisito INDISPENSABLE la existencia de DOS personas, la PRIMERA que PRESTE sus servicios y la SEGUNDA que utilice tales servicios.
Por tanto, me es IMPOSIBLE atender su SOLICITUD, en el sentido de ASEGURAR a personas que NO PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL dado que, además de ILÓGICO, el proceder de mi representada sería ILEGAL.
En efecto; ya que la PERSONA moral que represento estaría asegurando ante el IMSS a PERSONAS físicas que NO LE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL, lo cual es contranatura, ya que para la existencia de una relacion de trabajo es necesaria la participación de dos personas distintas.
Así las cosas; al no existir un vínculo laboral entre mi representada y las personas cuyo aseguramiento inmediato usted solicita tampoco existe obligación por parte de mi representada para llevar a cabo tal aseguramiento pues de manera clara e inequívoca el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación textualmente establece lo siguiente:
'
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes...'
Por lo que en el caso concreto; HABRÁ lugar al aseguramiento (y en consecuencia a la causación de cuotas obrero patronales) CUANDO LAS PERSONAS QUE USTED REFIERE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL A MI REPRESENTADA, PUES SÓLO ENTONCES ES CUANDO SE CUMPLE LA SITUACIÓN JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LSS.
Con base en lo expuesto, les es IMPOSIBLE ateder su SOLICITUD debido a que MI REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN JURÍDUCA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LSS respecto a las PERSONAS cuyo ASEGURAMIENTO INMEDIATO USTED SOLICITA pues como reiteradamente le he manifestado TALES personas no prestan su servicios a mi representada.
El CUMPLIR un DEBER (como lo es el de de aseguramiento) aún cuando NO existe la SITUACIÓN prevista en la NORMA derivaría en un perjuicio a mi representada toda vez que se le OBLIGARÍA al pago de una contribución aún sin la materialización, existencia o realización de la SITUACIÓN O HIPÓTESIS que la norma previó para su procedencia.
Por tanto, atendamente PIDO:
UNICO: Se tenga por atendida su solicitud, mediante el presente escrito mediante el cual fundadamente he manifestado a usted las razones jurídicas que me IMPIDEN proceder como usted lo solicita.
Atte:
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"Perdona a tus enemigos, pero jamas olvides su nombre..."