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24/Nov/14 17:14
Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores

El dia de hoy nos acaban de traer un oficio del IMSS (sin mediar citatorio, ni oficio de notificacion, pero si se firmó una copia de recibido), a la empresa donde trabajo (Persona Moral, régimen general de ley con actividad de Transporte de pasajeros urbano y suburbano) en donde se nos dice que:

'. . . . . . . . . . con fundamento en los articulos 9, 15 fracciones I, II, III, IV, 28, 29, 30 y 31 de la Ley del Seguro Social . . . . . . . se le informa que se observó que durante los meses de Septiembre y Octubre de éste año, ha procedido a dar de baja de 2 trabajadores.

Por lo expuesto, agradeceré nos informe las causas por las que llevó a cabo dichos movimientos, toda vez que nos hace suponer, que se pudiera estar incumpliendo lo establecido en el artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, haciéndose acreedor a la aplicación de un acto de fiscalización, con la retroactividad en el aseguramiento de los trabajadores, por lo que le solicito que lleve a cabo la inscripción de manera inmediata, comunicando a ésta, sobre el cumplimiento, en su término no mayor a tres dias hábiles. ' (Fin de transcripción del documento).

El oficio está firmado por el Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social de mi municipio. Organo Operativo de la Delegación Regional Veracruz Norte.

Y en efecto, en septiembre y octubre se realizaron 5 bajas, 1 por abandono de empleo y 4 por separación voluntaria del trabajador.
. . . .

¿Es que acaso viene en ley del IMSS la duración de un mínima de una relación de trabajo, y no me di cuenta? (Por si no se nota, estoy usando un tono irónico).

¿Hasta este punto hemos llegado por la falta de presupuesto? (Irónico otra vez)

¿Alguna opinión respecto de, que podría pasar si hago caso omiso de ésta documento?

¿A alguien más (que no pertenezca a la Región Norte de Veracruz) le ha llegado un oficio similar?.

Por sus comentarios, mil gracias.

PD.
Por si no es creible la consulta, hace unos meses nos llegó otro oficio parecido del IMSS, en aquél oficio nos mandaban a preguntar porqué, en el mes de abril creo, habiamos pagado de menos en algunos trabajadores. Y para poder decirle al IMSS que fue por causa de ausentismos e incapacidades tuve que llevar fotocopias de nóminas de las 2 quincenas del mes donde venian registradas las faltas que yo estaba considerando en el pago, fotocopias de las incapacidades del mes, fotocopia de la cédula mensual del SUA y los movimientos registrados en el IDSE del mes, ¿como la ven?
 
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torres220
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25/Nov/14 11:45
Re: Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores

Es probable, que esos trabajadores fueron a consultar.

Lo recomendable, es desvirtuar los supuestos del IMSS, para obligar a reafiliar.

El problema es como.?
Con la carta renuncia y calculo de su finiquito.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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25/Nov/14 19:40
Re: Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores

... oficio del IMSS ... en donde se

... le informa que
... se observó que... ha procedido a dar de baja de 2 trabajadores.

Por lo expuesto, agradeceré nos informe...
... toda vez que nos hace suponer, que... se pudiera estar incumpliendo lo establecido en el artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, haciéndose acreedor a la aplicación de un acto de fiscalización, con la retroactividad en el aseguramiento de los trabajadores, por lo que le solicito que lleve a cabo la inscripción de manera inmediata, comunicando a ésta, sobre el cumplimiento, en su término no mayor a tres dias hábiles. '

...

Y en efecto, en septiembre y octubre se realizaron 5 bajas, 1 por abandono de empleo y 4 por separación voluntaria del trabajador.
. . . .



Como se observa; todo el 'bla, bla, bla' del IMSS tiene un sólo objeto, por tanto, la contestación a tal documento sería en los términos siguientes:

************************************************************************************************
Por medio del presente escrito, y en respuesta a su oficio (tal) de fecha (tal) mediante el cual solicito que lleve a cabo la inscripción de manera inmediata, de los trabajadores X,Y,etc, comunico a usted lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 12 de la Ley del Seguro Social vigente establece que son sujetos de aseguramiento las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, a otras (personas) un servicio remunerado, personal y subordinado.

SEGUNDO: Conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo en vigor; se entiende por relación de trabajo, [u]la prestación de un trabajo personal [/u].

TERCERO: De acuerdo al artículo 21 de la misma Legislación Laboral; se presumen la existencia de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Por lo que de acuerdo con la fundamentación vertida se desprende que:

a) La situación que da lugar al aseguramiento ante el IMSS es; LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL

b) Para que tal PRESTACIÓN sea materialmente posible es requisito INDISPENSABLE la existencia de DOS personas, la PRIMERA que PRESTE sus servicios y la SEGUNDA que utilice tales servicios.

Por tanto, me es IMPOSIBLE atender su SOLICITUD, en el sentido de ASEGURAR a personas que NO PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL dado que, además de ILÓGICO, el proceder de mi representada sería ILEGAL.

En efecto; ya que la PERSONA moral que represento estaría asegurando ante el IMSS a PERSONAS físicas que NO LE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL, lo cual es contranatura, ya que para la existencia de una relacion de trabajo es necesaria la participación de dos personas distintas.

Así las cosas; al no existir un vínculo laboral entre mi representada y las personas cuyo aseguramiento inmediato usted solicita tampoco existe obligación por parte de mi representada para llevar a cabo tal aseguramiento pues de manera clara e inequívoca el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación textualmente establece lo siguiente:

' Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes...'

Por lo que en el caso concreto; HABRÁ lugar al aseguramiento (y en consecuencia a la causación de cuotas obrero patronales) CUANDO LAS PERSONAS QUE USTED REFIERE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL A MI REPRESENTADA, PUES SÓLO ENTONCES ES CUANDO SE CUMPLE LA SITUACIÓN JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LSS.

Con base en lo expuesto, les es IMPOSIBLE ateder su SOLICITUD debido a que MI REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN JURÍDUCA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LSS respecto a las PERSONAS cuyo ASEGURAMIENTO INMEDIATO USTED SOLICITA pues como reiteradamente le he manifestado TALES personas no prestan su servicios a mi representada.

El CUMPLIR un DEBER (como lo es el de de aseguramiento) aún cuando NO existe la SITUACIÓN prevista en la NORMA derivaría en un perjuicio a mi representada toda vez que se le OBLIGARÍA al pago de una contribución aún sin la materialización, existencia o realización de la SITUACIÓN O HIPÓTESIS que la norma previó para su procedencia.

Por tanto, atendamente PIDO:

UNICO: Se tenga por atendida su solicitud, mediante el presente escrito mediante el cual fundadamente he manifestado a usted las razones jurídicas que me IMPIDEN proceder como usted lo solicita.

Atte:

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Alberto
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01/Dic/14 09:21
Re: Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores

Muchisimas gracias por sus comentarios, se contestó el oficio considerando sus comentarios, y ahora tan solo queda esperar. Ahora tan solo queda esperar, ya que al IMSS le gusta notificar autocorrecciones por éstas fechas.

Por su ayuda una vez mas, muchisimas gracias.
 
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torres220
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14/Dic/14 20:57
Re: Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores

La bajas laborales primero se realizan ante la Junta, preferentemente y sacar convenio laboral, finiquitandose en ese lugar a los trabajadores. Para posteriormente ese mismo dia dar de baja.

Si tuviera la prueba de que los convenios laborales se realizaron, no debe tener problema alguno de la contestacion al oficio.

De no contar con los convenios relativos, digame ahora como pudiera justificar esta terminaciones laborales.

El patron que no cuente con la cultura de este modo de finiquitar a sus trabajadores de ahora en adelante, tendra mayores problemas que no digo que pudieran ser sorteados, pero si se les complicaria mucho mas sus justificaciones.

Es comun dar de baja ante el IMSS, cuando todavia la relacion laboral estuviera vigente. Cuando primero siempre debe darse la finalizacion laboral, luego el de la seguridad social o de manera paralela, pero considero inapropiado hacerlo primero con la seguridad social, pues esto pudiera traer consecuencias, no tan solo laborales, sino tambien impositivas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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