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03/Abr/13 10:27
Re: COMPRA DE ACCIONES

Gracias por la información Arcenia, me queda más clara la operación.

Supongo que no van a determinar ustedes el resultado fiscal de la operación para el socio que se retira, ¿cierto?

A lo que quería llegar es que a final de cuentas se está dando una enajenación de acciones, por lo que estará a lo dispuesto por los artículos 154 LISR y 204 del RLISR como persona moral que adquiere.

Sería bueno que revises los avisos que se deben presentar para este tipo de operaciones.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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03/Abr/13 11:32
Re: COMPRA DE ACCIONES

Buen día:

Antes que lo fiscal y contable, considero que en esta operación el aspecto legal es más importante, ¿La SPR podrá adquirir sus propias acciones?

Me queda claro que la Ley que regula la SPR, es la Ley Agraria, pero tomando como referencia la Ley General de Sociedad Mercantiles Mercantiles, en su artículo 134, dispone lo siguiente:

Artículo 134.- Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.

En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.

Gracias

Editado: Abril 03, 2013 11:41:25
 

 
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a_cano
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03/Abr/13 11:59
Re: COMPRA DE ACCIONES

Excelente comentario colega a_cano, esa era mi duda inicial...

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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03/Abr/13 14:49
Re: COMPRA DE ACCIONES

Buena tarde:

Mi estimado, buscando... Encontré en la Ley Agraria lo siguiente:


Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Entonces, ¿Supletoriamente se tedrían que regir por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Merantiles?

Saludos

Editado: Abril 03, 2013 16:30:19
 

 
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a_cano
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03/Abr/13 17:23
Re: COMPRA DE ACCIONES

Al texto de lo que mencionas colega, así es.
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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03/Abr/13 17:34
Re: COMPRA DE ACCIONES

Buena tarde:

Gracias mi estimado, esperemos que ARCENIA regrese...

Saludos
 

 
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a_cano
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04/Abr/13 23:38
Re: COMPRA DE ACCIONES

Hola buenas noches...lo que entiendo es que como SPR está si puede aplicar lo de la adquisición de sus propias acciones ya que la LGSM no lo prohibe, solo se refiere para las SA donde les prohibe tal acción, sabemos que las SPR estan reguladas por la Ley Agraria y esta se remite a la LGSM entonces pues si puede aplicar lo de la adquisición de acciones.
Ahora bien lo que mencionan del artículo 154 LISR y el 204 RISR, aqui nos habla de lo que va a tener que hacer el socio al momento de enajenar sus acciones, entonces lo que le corresponde a la sociedad es hacerle la retención que menciona el art.204 RISR, a todo esto tengo otras dudas en cuanto:

1.- ¿La sociedad al adquirir tales acciones deberá dictaminar tal operación? o sólo atravez de un notario donde se estipule en una escritura que se efectuó tal adquisición y que el socio 'x' enajenó acciones a la sociedad y el notario le va a efectuar la retención.

2.-¿El socio que enajene sus acciones deberá realizar tal pago provisional al que se refiere el art.154 LISR?, aclaró que esta sociedad esta bajo el esquema de ISR propio persona moral no sobre ISR propio de c/u de sus integrantes.

Espero haberme explicado, de antemano gracias...espero sus comentarios.
 
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ARCENIA
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05/Abr/13 10:57
Re: COMPRA DE ACCIONES

Estimada Arcenia,

Solo por aclarar, el 154 establece la obligación del adquirente de retener el impuesto, el 204 te da la opción de efectuar una retención inferior.

En estos casos, la persona moral que adquiere las acciones es quien esta obligada a presentar avisos de adquisición y dictamen de la operación para evitar efectuar la retención correspondiente.

Aclaro que lo estoy exponiendo muy general, pero si optan por dictaminar dicha operación los especialistas que seleccionen con tal fin podrían aclararte los procedimientos más específicos.

saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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05/Abr/13 10:59
Re: COMPRA DE ACCIONES

Olvidaba aclarar también que, en caso de no dictaminar la operación, tendría el adquirente que retener el impuesto correspondiente y enterarlo en términos del 154 de LISR.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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05/Abr/13 12:11
Re: COMPRA DE ACCIONES

Buen día:

ARCENIA dice:

lo que entiendo es que como SPR está si puede aplicar lo de la adquisición de sus propias acciones ya que la LGSM no lo prohibe, solo se refiere para las SA donde les prohibe tal acción, sabemos que las SPR estan reguladas por la Ley Agraria y esta se remite a la LGSM entonces pues si puede aplicar lo de la adquisición de acciones.


Aún cuando la SPR se rige por lo dispuesto en la Ley Agraria, le resulta aplicable por supletoriedad lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud de que la Ley Agraria, dispone lo siguiente:

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

[...]

Por lo tanto, le resulta aplicable lo que dispone el artículo 134, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que suple una falta en la Ley Agraria, una Ley Mercantil trata de asuntos mercantiles, por eso no vas encontrar que hable de una SPR.

Artículo 134.- Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.

[..]

A mi juicio, más bien, se trata de una REDUCCIÓN DE CAPITAL...

Seria interesante saber que opina el dictaminador sobre la operación... ojalá nos retroalimentes...

Saludos

Editado: Abril 05, 2013 12:12:32

Editado: Abril 05, 2013 12:14:50
 

 
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a_cano
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