26/Sep/12 19:03
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
salsalbert,
A reserva de todo lo que te han dicho los demás foristas, la figura que aplicó tu proveedor se le conoce con el nombre de 'sustitución de acreedor' o 'cesión de derechos de crédito', la cual está regulada en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil Federal. Básicamente consiste en que el acreedor transfiere a un tercero los derechos que tenga contra su deudor, sin que sea necesario obtener el consentimiento de éste (por eso sólo te dieron la indicación de que pagaras a un tercero), a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se hubiese convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho, pero sí se debe notificar al deudor de dicho acto jurídico.
Ahora bien, en materia fiscal no hay disposición expresa que permita la deducción de un gasto bajo estas condiciones, ya que nos exigen que la erogación se pague directamente al proveedor.
Sin embargo, considero que cuentas con elementos suficientes para defender tu posición y deducir la partida, ya que la autoridad no puede desconocer esta figura jurídica que se aplica comunmente en el práctica. De tal suerte, que puedes fundamentar este tratamiento con base en el artículo 31, fracciones I, III y IX de la LISR y la regla I.3.3.1.4. de la RFM-2012, ya que se trata de un efecto similar al de la extinción de las obligaciones.
Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
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CPCabanas
Cabo
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27/Sep/12 09:15
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Buen día.
Considero que por última alternativa, podrías apegarte a lo que menciona el Reglamento de la LISR, en su artículo 35, realizar el cheque nominativo a cuenta del tercero que te piden, que te entregue tu proveedor el CFD y para amarrarlo y darle un poco más de formalidad, realizar un contrato de mandato.
Así tendrias más soporte en tu compra y lo podrías hacer deducible de impuestos.
Saludos
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kombo_m
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27/Sep/12 11:15
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Hola Saldalbert,
No hay de qué y disculpa la tardanza en contestar.
Saludos.
----
Buen día CPCabañas,
De conformidad a lo dispuesto en el CCF, lo que comentas es una forma de TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES y no una forma de EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Saludos y que tengas un buen día.
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ngm
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27/Sep/12 11:24
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Y el 35 RLISR, empieza así:
“”Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero,””
Pero…
No es el contribuyente el que va a realizar erogaciones a través de un tercero, sino es el tercero el que quiere que se realicen erogaciones en su nombre.
Saludos a todos y que tengan un buen día.
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ngm
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27/Sep/12 11:25
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
ya que se trata de un efecto similar al de la extinción de las obligaciones.
Estoy de acuerdo.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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27/Sep/12 17:18
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Sin embargo, considero que cuentas con elementos suficientes para defender tu posición y deducir la partida, ya que la autoridad no puede desconocer esta figura jurídica que se aplica comunmente en el práctica. De tal suerte, que puedes fundamentar este tratamiento con base en el artículo 31, fracciones I, III y IX de la LISR y la regla I.3.3.1.4. de la RFM-2012, ya que se trata de un efecto similar al de la extinción de las obligaciones.
Es correcto contador Cabanas.
saludos
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CPhugoocejo
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27/Sep/12 23:07
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Buenas noches mi estimado Hugo,
Gusto en saludarte y coincidir en el presente tópico, aunque no en el criterio…otra vez.
Y sin la intención de necear, pero...insisto, no es lo mismo: 'transmitir' que 'extinguir'.
Continuando...
Veamos nuevamente la regla que aclara lo dispuesto por el art. 31-III LISR, respecto al asunto en cuestión, esto es, en qué casos el cheque debe ser nominativo:
No sin antes decir, que como siempre respeto tu criterio, asì como el de los demás...
Veamos:
RMF 2012
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a t,ravés de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31
Una vez retomado lo anterior, viene la pregunta de los 100 millones:
¿De qué forma extinguirá su obligación el cliente de Salsalbert?
Lo anterior es desde mi particular punto de vista, asimismo,
Como siempre mi estimado compañero, reitero mi respeto hacia tu criterio, así como al criterio de los demás.
Gusto nuevamente en saludarte y que pases buenas noches.
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ngm
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27/Sep/12 23:10
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Y sin la intención de necear, pero...insisto, no es lo mismo: 'transmitir una obligación' que 'extinguir una obligación'.
Y no sólo por su definición, sino porque así lo establece el CCF.
Saludos nuevamente.
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ngm
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28/Sep/12 14:51
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Hola mi estimada Ngm, no me había percatado de tu opinión final en el tema...
Y bueno, difiero de lo que comentas, es respetable para un servidor., sin embargo el tema tiene mas fondo, elementos hay muchos...pero veamos uno simple...
IUS: 192,652
Tesis: VI.3o.C.63 C
Página: 698
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Diciembre de 1999
Materia: Civil
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada
CESIÓN DE DERECHOS Y ENDOSO. DIFERENCIA ENTRE AMBOS MEDIOS DE TRANSMISIÓN LEGAL.
Tanto la cesión de derechos como el endoso constituyen medios de transmisión legales, sin embargo cada uno de ellos contiene diferencias específicas como son: la cesión de derechos constituye un contrato entre cedente y cesionario por virtud del cual el primero transmite al segundo todos los derechos como las obligaciones que derivan de un acto preciso y específico; en tanto que el endoso es el medio a través del cual el beneficiario de un título de crédito, coloca a otro en su lugar, señalando que a ese tercero se le haga entrega material del crédito que ampara el documento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 424/99. Heliodoro Noriega Alemán y otro. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. En cuanto al tema de la tesis es mayoría, siendo disidente el Magistrado Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
saludos
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28/Sep/12 16:19
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Hugo, esto no me deja contestarte, cero y va la tercera, espero que ahora sí pase.
Ahi voy,
Mi estimado Hugo,
Para no alejarnos demasiado de la consulta de Salsalbert, veamos:
Salsalbert, preguntó:
Un proveedor 'A' nos vende mercancía, pero al realizarle el pago nos pide se haga un cheque a favor de una persona distinta a la que expidió el CFD.
La regla en comento, la cual también consideras es un fundamento, dispone:
Que el cheque nominativo:
sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero
Entonces...si de esa forma extinguirá su obligación, creo que no tiene, hasta ese punto más de esa opción.
Saludos mi estimado compañero y no problem ni con no coincidir en las opiniones ni en lo que comentas al principio.
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