26/Ene/12 15:43
Buenas tardes....estoy buscanco fundamento donde indica que pequeño contribuyente que no tenga mas de $ 300,000.00 de ingresos NO esta obligado a pagar PTU.
Me pueden ayudar. Gracias.
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó:
Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude?
y Dios le respondio: Ya lo hice:
Te envié a Ti!!!!
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LILIANA_LOPEZ_S
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26/Ene/12 17:14
Re: PTU PEQUEÑO
Buena tarde:
De conformidad con la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo. Publicada en el DOF del 19 de diciembre de 1996.
UNICO.- Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos.
Espero haberte ayudado.
Editado: Enero 26, 2012 17:15:37
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a_cano
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26/Ene/12 17:46
Re: PTU PEQUEÑO
Muchs gracias!!!!
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó:
Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude?
y Dios le respondio: Ya lo hice:
Te envié a Ti!!!!
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LILIANA_LOPEZ_S
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27/Ene/12 11:03
Re: PTU PEQUEÑO
Ese artículo transitorio, no lo encuentro en mi LFT electrónica, y la descargué desde el Congreso de la Union con fecha de la ultima actualizacion del 16 de Nov 2011, sólo se manifiestan los siguientes articulos transitorios:
Del 1 al 13 TRANSITORIOS del Decreto del 23 de Diciembre de 1969
ÚNICO TRANSITORIO del Decreto del 23 de Enero de 1998
ÚNICO TRANSITORIO del decreto del 30 de Diciembre de 1997
ÚNICO TRANSITORIO del decreto del 17 de Enero de 2006
Primero y Segundo TRANSITORIOS del decreto del 16 de Enero de 2006
En toda la LFT tampoco encontré ese valor señalado por el compañero a_cano. Se trata de un articulo TRANSITORIO, como su nombre se indica opera por un periodo de tiempo, hasta que lo eliminen o termine su vigencia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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27/Ene/12 11:23
Re: PTU PEQUEÑO
Buen día:
Ante la duda, te sugiero ingresar a la página Web del Diario Oficial de la Federación, para consultar el DOF de fecha 19 de diciembre de 1996, donde se encuentra publicada dicha Resolución, de la Secretaría del Trabajo y Perevisión Social.
Gracias
Editado: Enero 27, 2012 11:26:44
Editado: Enero 27, 2012 11:30:11
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a_cano
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27/Ene/12 13:06
Re: PTU PEQUEÑO
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CPhugoocejo
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27/Ene/12 13:14
Re: PTU PEQUEÑO
hola buenas tardes
'De conformidad con la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo. Publicada en el DOF del 19 de diciembre de 1996.
UNICO.- Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos'
disculpa lo anterior ESPECIFICA a EMPRESAS (PERSONAS MORALES) no habla de PERSONAS FISICAS y/o REPECOS.
saludos
GERARDO ORNELAS
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DINAFISC
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27/Ene/12 14:45
Re: PTU PEQUEÑO
Pero Independientemente si es empresa o no, TIENE TRABAJADORES, en un sentido estricto de interpretacion empresa es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales en este casi Personas Morales, pero de igual manera las Personas Fisicas tiene su Negocio y generan riqueza al igual que la causacion de las contribuciones respectivas, hay que observar el espiritu del legislador en este precepto, si los trabajadores te ayudaron a la obtencion de la utilidad tienen derecho a una parte de ella, por que son parte de tu negocio.
ademas dice EMPRESAS, nunca dice PERSONA FISICA o PERSONA MORAL, estaria de debate o de aplicacion supletoria por derecho comun, o una jurisprudencia que defina para L.F.T. que es empresa.
SALUDOS
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LCTELECHEA
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27/Ene/12 15:12
Re: PTU PEQUEÑO
Buenas tardes:
El CFF, dispone qué debe considerarse como empresa, de acuerdo a lo siguiente:
''Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.''
Saludos a todos.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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27/Ene/12 15:37
Re: PTU PEQUEÑO
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ngm
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