23/Nov/11 14:55
Re: iva retenido al 100%
abraham a continuacion los supuestos de tu operacion:
CLAVE DE PEDIMENTO A3
IMPORTACION DEFINITIVA
Importación definitiva de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo del Artículo 101 de la Ley Aduanera, conforme a la Regla 2.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
LA ARTICULO 101 REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS INTRODUCIDAS ILEGALMENTE
Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo.
No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos:
l. Cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.
Il. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
RCGMCE 2.5. 1. Regularización - De mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente
Para los efectos del artículo 101 de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento:
I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva declarando las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22. (A3 Y RE)
II. Anexar al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo
III. La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:
a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago.
b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.
Tratándose de vehículos usados cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.
IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación , excepto los remolques y semirremolques.
En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley.
Quienes regularicen mercancía en los términos de esta regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta regla.
TAMBIEN SERA MUY IMPORTANTE LO SIGUIENTE DETERMINADO EN LA FRACCION III
ADECUADA VALORACION DE LA BASE GRAVABLE EN FUNCION DEL ARTICULO 71 DE LA LEY ADUANERA
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.