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31/May/11 16:02
Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Señores, tengo otra duda que me gustaría rebotar con ustedes:

Una persona física por actividad empresarial piensa dar de baja su régimen de actividades empresariales por un tiempo. Va a quedarse con mercancía en el inventario. Actualmente tiene facturas en papel que están vigentes.

Si al pasar los meses alguien le compra esa mercancía, él deberá reanudar la actividad y facturar esa venta.

La pregunta es: ¿Para facturar esa venta puede utilizar los comprobantes que usaba antes de la baja de actividad considerando que estos aún están dentro de la vigencia de dos años?

Mi duda surge porque desconozco si al darse de baja, automáticamente esos comprobantes queden 'inhabilitados', de forma que al reaundar deba hacer nuevos comprobantes en los términos vigentes.

Agradeceré sus amables comentarios,

Th.
 
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Thomper
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31/May/11 16:24
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Buenas tardes.

Si los comprobantes estan vigentes, no hay ningun problema y podra expedirlos, una vez realizada la reanudacion de actividades.

En caso de que reanude actividades y los comprobantes ya esten caducados, entonses tendra que utilizar CBB, siempre y cuando estime que sus ingresos en el Ej. no superaran los 4 millones. Regla I.2.23.2.2 3ra Modificacion a la RMF 2010.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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31/May/11 16:37
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Actualmente tiene facturas en papel que están vigentes.



No veo problema alguno.



saludos
 
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CPhugoocejo
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31/May/11 18:07
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Mientras los comprobantes fiscales impresos estén vigentes los puede usar durante ese periodo, en su defecto, cambiar a la modalidad de los CFD´s.
 
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CP_PACO
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31/May/11 18:12
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Puedes optar por los CBB tal como lo subrayó el Juez, aunque si quiere adelantarse a la era vbegetal..pues los CFDI.......claro, depende de los requisitos....



saludos
 
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31/May/11 18:18
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

De ahí la importancia de una adecuada planeación...
 
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CP_PACO
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31/May/11 18:20
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

La planeación es en conjunto, en donde se conjugan las leyes, no una, ni muchos menos trámites.


saludos
 
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31/May/11 18:57
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Mi duda surge porque desconozco si al darse de baja, automáticamente esos comprobantes queden 'inhabilitados', de forma que al reaundar deba hacer nuevos comprobantes en los términos vigentes

Hola, NO HAY FUNDAMENTO PARA QUE QUEDEN INHABILITADOS.........MIENTRAS ESTEN VIGENTES......AUN Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTE EN SUSPENSION

Saludos
 
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01/Jun/11 10:28
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Muchas gracias.

De hecho mi pregunta iba enfocada precisamente a ver si alguien ya había tenido la experiencia, pues aunque no hay fundamento para inhabilitarse (como lo comenta Lobo), me da pendiente que por cuestión de sistemas del SAT, estos sí se inhabiliten.

Como bien dicen, se pueden hacer facturas con CBB posteriormente, pero la idea es precisamente tratar de de evitar cualquier trámite adicional posteriormente.

Ahorita estamos precisamente planeando la suspensión de esta persona, por eso quería confirmar con los foristas si había alguna experiencia en este sentido.

Les confieso que me queda la 'inquietud' de que aún sin haber fundamento, el día que reinicie la actividad y facture la venta de la mercancía que queda, puedan rechazarle la deducción a la persona que la compre por alguna razón relacionada con esas facturas.

Nomás por eso, se me hace que es preferible que la persona no se dé de baja, nada más presente en ceros mientras no venda nada, y el día que decida deshacerse de la mercancía, entonces ya se da de baja con más tranquilidad.

Muchas gracias nuevamente. Siempre son de gran ayuda estos comentarios.

Th.
 
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Thomper
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01/Jun/11 11:44
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades

Les confieso que me queda la 'inquietud' de que aún sin haber fundamento, el día que reinicie la actividad y facture la venta de la mercancía que queda, puedan rechazarle la deducción a la persona que la compre por alguna razón relacionada con esas facturas.


No hay fundamento siempre y cuando el contribuyente de aviso a la autoridad de la reanudación de actividades y las facturas estén vigentes para que la autoridad no haga válidas las deducciones a la persona que compre
 
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CP_PACO
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