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02/Jun/10 08:36
Re: Escrito pago en parcialidades

Gracias memoli buen analisis........Y TAMBIEN DE LOS QUE LE INVIRTIERON EL TIEMPO EN HACER ALGO SIMILAR


me gusta como se desarrolló el tema.......

ESE ES EL PUNTO FINO..........BUSCARLE LOS 'RECOVECOS' A LA LEY,......BUSCARLE SU ESENCIA,.....Y EN BASE A ESO , HACER LAS RESPECTIVAS PETICIONES......YA SI LA AUTORIDAD NO AUTORIZA, AUN FUNDANDOLE ADECUADAMENTE,...........PUES ENTONCES HAREMOS USO DE NUESTROS MEDIOS DE DEFENSA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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02/Jun/10 09:22
Re: Escrito pago en parcialidades

Buen dia

Si muy buena aportacion memoli, veo que llegaste a la misma conclusion que un servidor, y en efecto como menciona Lobozac muy bien desarrollado el tema con sus respectivas exposiciones de criterios,


Salu2
 
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goldeneye
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02/Jun/10 09:29
Re: Escrito pago en parcialidades

HOLA: Menoli:
Totalmente de acuerdo con usted, simplemente como aclaración, por ahí hay algún comentario en el cual dicen que no es permitido las parciales tratándose de PP y que sólo procede 'en la anual' por la razón que se tiene que calcular de manera ANUAL, de lo anterior se difiere totalmente por las razones siguientes:

Art.6CFF

Las contribuciones se causan conforme(nacimiento del CREDITO FISCAL) se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, prevista en las Leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran(durante el ejercicio PP).

1.- La causación o nacimiento de la obligación tributaria depende de la realización de los hechos o incidencia de situaciones jurídicas ' la realización del acto que lo acoge como gravable'(la obligación INICIA DESDE LOS PAGOS PROVISIONALESES, Art 14 LISR, 9 LIETU, máxime que se tienen base, tasa, tarifa; Art.5CFF).

2.- .....
3.- ....
4.- El pago 'cumplimiento'



Saludos

Editado: Junio 02, 2010 09:31:32
 

 
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SaúlCastroVázqz
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02/Jun/10 10:03
Re: Escrito pago en parcialidades

Buen dia

SaulCastroVazqz, lo que sucede es que el criterio u opinion que usted menciona es en base a la jurisprudencia contenida en este link:


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38696&idCat=10

Debido a que la autoridad no te puede fincar un credito fiscal por un pagho provisional mal calculado, toda vez que la naturaleza del ISR/IETU es anual y no mensual,

De ahi que se recomienda, que si se hizo mal el calculo de un pago provisional este se ajuste en el calculo anual,


Salu2
 
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goldeneye
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02/Jun/10 10:19
Re: Escrito pago en parcialidades

Muy buenos comentarios, todos...




La pregunta de los sesenta mil es..¿ Un Pago Provisional podrá convertirse en un crédito fiscal?

Numeral 4 del CFF.......

Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.


Artículo 2o. CFF- Las contribuciones se clasifican en impuestos...
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo


Concluyendo, en mi opinión si puede FUNGIR como crédito Fiscal.................siendo entonces un handicap a nuestro favor , en otras palabras, un elemento más para exigir pagar en parcialidades estrictamente de pagos provisionales....aunque el punto medular es que la autoridad aún y se le demuestre por las buenas a la suscrita, ésta no tendrá reparo en decir...NO AUTORIZO....y bueno, queda la instancia que comenta Lobozac....


De hecho anoche hablé con un amigo que fué síndico, le comenté esto mismo que cito y me comentó...efectivamente, es correcto, pero.....................la autoridad sin sustento alguno NO AUTORIZARA, si me preguntas el porqué, no lo sé, porque en su momento les argumenté lo mismo y nada.............

saludos



Editado: Junio 02, 2010 10:22:21
 
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CPhugoocejo
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02/Jun/10 10:19
Re: Escrito pago en parcialidades

HOLA: goldeneye.
No he visto es criterio, pero que agrado para mi.


Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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02/Jun/10 10:22
Re: Escrito pago en parcialidades

HOLA:
Mi estimado y fino amigo c.p. Hugo Ocejo Flores, estamos en la misma línea, es un placer.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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02/Jun/10 11:59
Re: Escrito pago en parcialidades

Lobozac:

'Gracias memoli buen analisis........'


De nada Lobo...Salu2 y buen día!!!!

Goldeneye:

'....memoli....veo que llegaste a la misma conclusion que un servidor...


Sip. Así es...La verdad es que, como bien dijo usted: El que no estemos acostumbrados a hacer este tipo de trámites a nivel provisional, no significa que no se pueda hacer...De hecho, si usted me pregunta el cómo haría este trámite, yo le diría de igual manera que se me facilitaría más hacerlo a nivel anual, como otros colegas han comentado...Pero bueno, a veces, el contribuyente o las circunstancias no están de 'modo' para que así sea y uno le tiene que buscar por otro lado (O sea, solicitarlo a nivel provisional), y lo mejor aún: Que sí está permitido....

Salu2 cordiales!!!!

Saúl:

'HOLA: Menoli:
Totalmente de acuerdo con usted...'


Gracias, Saúl, de igual manera...

Salu2!!!!
 
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memoli
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02/Jun/10 13:30
Re: Escrito pago en parcialidades

Hugo:

'... y me comentó...efectivamente, es correcto, pero.....................la autoridad sin sustento alguno NO AUTORIZARA...'


Hola, Hugo..Buena día!!!

Bueno, en este caso,ya vimos que la autoridad no se hizo 'ojo de hormiga'....Sí le autorizó...Y con sustento.

Salu2 Cordiales!!!!
 
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memoli
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02/Jun/10 13:45
Re: Escrito pago en parcialidades

Hola mi estimadísima Memoli..

Bueno, en este caso,ya vimos que la autoridad no se hizo 'ojo de hormiga'....Sí le autorizó...Y con sustento.


Pues eso es bueno, ojalá algún día la autoridad homologara criterios, porque al menos aquí en Monterrey no me he encontrado caso alguno.


un saludoEditado: Junio 02, 2010 13:46:32
 
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CPhugoocejo
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