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27/May/10 12:18
Re: Escrito pago en parcialidades

Que tal CP VICTOR


Jejeje si tienes razon un poco fuera de lugar no ¿?, suele suceder, pero pues algunas cosas llevan a otras,

aahh de nuevo mis disculpas por la confusion,



salu2
 
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goldeneye
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27/May/10 12:26
Re: Escrito pago en parcialidades

Desde mi ounto de vista .......sucede que......

el vocablo 'crédito fiscal', tiene dos acepciones

una:

Cuando surge el nacimiento o causación de la obligación contributiva y que se da en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas dentro de la ley y que son las generadoras de la obligación...........y que comunmente las cumplimos 'el dia 17' del siguiente mes........o espontanea y extemporaneamente, despues del 17.....aqui NO PROCEDEN LAS PARCIALIDADES.......

dos:

Cuando la autoridad detecta a traves de sus facultades algún impuesto o contribución omitido por el contribuyente, aqui es cuando procede a cuantificar los recargos, las multas procedentes y a determinar el Crédito Fiscal, asignándole un número de control y exigiendo al contribuyente el pago de dicho crédito. .....AQUI SI PROCEDEN LAS PARCIALIDADES......

REPITO, ES MI PUNTO DE VISTA


SALUDOS
 
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lobozac
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27/May/10 12:48
Re: Escrito pago en parcialidades

REPITO, ES MI PUNTO DE VISTA

Si si de acuerdo Lobozac no hago menos tu punto de vista mucho menos pretendo que adoptes el mio, igual como bien mencionas nadie tiene verdad absoluta, pero es bueno analizar esto,

una:

Cuando surge el nacimiento o causación de la obligación contributiva y que se da en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas dentro de la ley y que son las generadoras de la obligación...........y que comunmente las cumplimos 'el dia 17' del siguiente mes........o espontanea y extemporaneamente, despues del 17.....aqui NO PROCEDEN LAS PARCIALIDADES.......

dos:

Cuando la autoridad detecta a traves de sus facultades algún impuesto o contribución omitido por el contribuyente, aqui es cuando procede a cuantificar los recargos, las multas procedentes y a determinar el Crédito Fiscal, asignándole un número de control y exigiendo al contribuyente el pago de dicho crédito. .....AQUI SI PROCEDEN LAS PARCIALIDADES......


Por lo que me mencionas tu criterio es que si la autoridad no te ha descubierto no procede el pago en parcialidades, pero si ya te descubrio si procede el pago en parcialidades,

pero el hecho es que en el 66-A dice cuando las parcialidades no proceden y no veo alguna fraccion en donde la parcialidad no proceda si la autoridad no te ha descubierto que no le pagaste una lana habiendo resultado impuesto a cargo,


Como bien mencionas Lobozac, ES TU OPINION, yo solo emito la mia,


Saludos
 
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goldeneye
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27/May/10 13:45
Re: Escrito pago en parcialidades

Vayamos por partes

El IETU es un impuesto que se tiene que calcular y enterar de manera ANUAL, debiendo hacer PAGOS PROVISIONALES durante todo el ejercicio fiscal, si por algun motivo, no pagaste un mes, se repercute en el calculo anual.

Por lo que de acuerdo a los articulos mencionados, procederia la solicitud de pagar en parcialidades pero por el IMPUESTO ANUAL.

En caso de que te autorizen...compartenos el saber como hacerlo...


Saludos
 
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31/May/10 18:23
Re: Escrito pago en parcialidades

Hola,............y en que quedaria este asunto ?


tuvimos razon.........o la tuvieron quienes diferian ?



saludos
 
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lobozac
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31/May/10 19:15
Re: Escrito pago en parcialidades

Pues de hecho nada mas la autora diferia
y como ya no respondio tendra que ser tomada su postura como 'negativa ficta' no creen,

aunque hubiera sido muy interesante ver otra vez, como las ALAC se rigen con su Ley de usos y costumbres


saludos
 
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LC.GONZALEZ
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31/May/10 19:29
Re: Escrito pago en parcialidades

Hola Victor, sin ánimo de ofender pero desde el 2008, las ALAC 'cambiaron' su nombre a ALSC.- Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Vaya lo anterior como una aportación de 'Cultura General'




Saludos
 
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CHAVALON
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31/May/10 19:29
Re: Escrito pago en parcialidades

Yo no era la unica que diferia, Goldeneye opinaba lo mismo que yo.
y ya se llevo todos los requisitos que mencionan en la pagina del sat, pagando el 20% sobre el crédito fiscal, si se dio dos vueltas, porq faltaron algunos documentos, pero al final si se lo aceptaron al contribuyente. Para el impuesto a cargo en la anual (en su caso) no se lo iban aceptar porq no se presento en tiempo y forma.
Saludos
 
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Mary84
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31/May/10 20:01
Re: Escrito pago en parcialidades

Para nada chavalon yo nunca me ofendería ante una corrección, aun así sea de semántica, ( hasta las agradezco) y para la autora gracias por finalizar su tópico, creo que los puntos tenían cierta validez, aun así es muy bueno saber que en la práctica se puede llegar a otro resultado
SALU2
 
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LC.GONZALEZ
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31/May/10 20:47
Re: Escrito pago en parcialidades

GRACIAS............NUEVAMENTE OBSERVAMOS LA POSTURA DE UNA ALSC...........QUE NO LO ES EN TODAS.......Y LA LEY ?.........AHI ESTA EN SU 'CUBICULO DE CRISTAL'


SALUDOS
 
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lobozac
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