24/Oct/09 10:41
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
LO COMPONEMOS 'HOMBRE'......LO COMPONEMOS........'POR ELLO PUES, A QUIENES SE APOYAN EN TESIS, JURIS, CRITERIOS, ETC, PARA TOMA DE DECISIONES.... PORQUE CONSIDEREN QUE EN UN FUTURO POSIBLEMENTE LA AUTORIDAD EN UNA REVISION DIFIERA DE ESA DECISION TOMADA, Y SE VEN OBLIGADOS A INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA............LOS FELICITO, YA QUE NO SOLAMENTE SE QUEDAN EN LO 'CUADRADO' DE LA LEY'
YA ESTABA DICHO EN LINEAS ANTERIORES.............PERO HAY QUE ESPLICARLO CON MANZANITAS
SIGO RECOMENDANDO MI OPINION.........A QUIENES DESEEN APLICARLA.........JEJEJE
SALUDOS PUES Editado: Octubre 24, 2009 10:42:47
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lobozac
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25/Oct/09 14:18
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
BR1, de entrada la mecánica que citas es la aconsejada y seguida por los clientes del despacho, comunicar, entregar dejando constancia física de la entrega misma. No obstante a ello en alguna ocasión un auditor tuvo a bien el cuestionar ya no el procedimiento y constancia, si no lo que se entrego como obsequio a clientes, que para el caso fueron igualmente botellas de vino.
El auditor argumentaba lo siguiente;
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
¿Cómo puede entenderse que una botella de licor este directamente relacionada con la enajenación de productos de una ferretería?, el giro ferretero era el del cliente... A juicio de este auditor un ferretero puede entregar obsequios a sus clientes, pero los mismos deben tener una relación directa con el giro del contribuyente... el daba por satisfecho el punto de la generalidad con el comunicado en el que se establecian las condiciones para hacerse acreedor al obsequio o premio... pero no aceptaba que se cumpliera con lo de 'directamente relacionados'... su postura era que el cliente en cuestión podía regalar palas, clavos, tornillos, cemento o cualquier otro producto propio de la actividad... En fin, ese fué el caso de un cliente en lo particular, debo comentar que el rechazo -único en la revisión- fue aceptado, no provocaba diferencias en ISR, en IVA solo nos reducía en un monto bajo el saldo a favor de IVA, el auditor satisfecho y nosotros igual... hay ocasiones en que tienes que perder para ganar...
Siendo franco, antes lo dije, no se si fué en la ocasión aquella en la que BR1 planteo el tema, pero en lo personal si el cliente envia una botella al asesor, es deducible, caso contrario no tiene ni sentido ue guarde una para el auditor, ya que el asesor se la va a registrar como no deducible.
Y ¿si se manejan como 'publicidad y propaganda'?, es decir, en lugar de almanaques con la imagen e informaciòn del negocio se regalan botellas con una etiqueta que contenga la informaciòn del negocio 'logo, direcciòn, telèfono, etc', tal cual los llaveritos, plumas y demas...ya que en ese caso 'ni modo que una agencia de viajes deba anejanar almanaques, plumas y encendedores para que el auditor coincida con que el giro del negocio es afin a los productos que obsequia'....ni hablar con las tiendas comerciales que regalan automoviles...claro, le cambio el sentido a mi idea principal, mas que nada porquè cabe dicha posibilidad...
Yo me quede con una botella....asì es que paso sin problemas la deducciòn..jajaa..
Un saludo!
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
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BR2
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