12/Jun/07 11:25
Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi
[color=blue:7b319c0ba6]Hola:
Vabdo ya puntualizo y recapitulo excelentemente los puntos PRINCIPALES, unico fin de este foro....
Asi que lo demas, que se externe seria solamente harina de otro costal.
Mas sin embargo, es gratificante seguir adicionando comentarios conexos al tema fundamental[/color:7b319c0ba6]
Con respecto a que si las facturas son titulos de credito o no, muestro lo siguiente:
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[color=blue:7b319c0ba6]Hay que considerar que una factura tiendria DOS DERECHOS:
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Uno el de la PROPIEDAD O TENENCIA que se enmarca o delimita por los bienes o servicios que se mencionan en el mismo documento.
PARA ESTE TIPO DE DERECHO LA FACTURA PODRIA NO SER UN TITULO DE CREDITO, mas sin embargo, en el pasado por COSTUMBRE SE ENDOSABAN Y SIGUE HACIENDOSE.
La autoridades ya lo considera parte de ley, pues acepta los endosos de las facturas como traslado de dominio, reglamentados en sus codigos estatales o no.
Desconozco si en algun estado de la republica no reglamente lo anterior.
Por lo que parece que en Zacatecas ya dejo de ser costumbre, ahora es ley, que bien ya dejaron de estar en la anarquia.
Esto ultimo es broma... puesto que no es anarquia lo que no que no contradice a la ley.
Si ya estuviese reglamentado ya no seria costumbre, pues la costumbre FUE FUENTE GENERADORA DE LEY, por que ese acto consuetudinario, fue atraido por las autoridades judiciales para reglamentarlo, ya sea por peticion de un particular o varios o por la misma autoridad.
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Y otro del derecho es el referente AL COBRO de una contraprestacion.
Materia de la LGTOC.... ¿de acuerdo?
Para este tipo de derecho LA FACTURA, SI SERIA UN TITULO DE CREDITO AL IGUAL QUE EL CHEQUE, LAS ACCIONES, VALES DE DESPENSA....
ESTOS DOCUMENTOS SI CIRCULAN.... Y SE APEGAN A LA FUNDAMENTACION DEL ART 5o. LGTOC
FUNDAMENTACION DE TITULOS DE CREDITO:[/color:7b319c0ba6]
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en
ellos se consigna. [/b:7b319c0ba6]
[color=blue:7b319c0ba6]¿Aqui no se menciona de facturas, ni cheques, acciones, vales de despensa, o algun documento de manera personalizada.... verdad?????
El art 6 LGTOC desvirtua a los boletos, contraseñas, fichas u
otros documentos que no estén destinados a circular....
¿Las facturas circulan?... ¿¿SI NO QUE VIENE SIENDO EL FACTORAJE????[/color:7b319c0ba6]
¿Que documentos serian los que NO circulan?.... por deduccion logica, pues documentos como los que se mencionan como ejemplo BOLETOS, FICHAS, CONTRASEÑAS, TICKETS, O DOCUMENTOS INTRASFERIBLES, ETC....
Ambas disposiciones (5 y 6) señala que deba tener DERECHO y QUE SEAN CIRCULABLES ESOS DERECHOS.
[color=blue:7b319c0ba6]
¿FACTURAS?????? SI ESTAS SI CIRCULAN O PODRIAN SER CIRCULABLES....
Tal vez algunas facturas no circulen y estas si serian consideradas como NO TITULO DE CREDITO, NO HABRIA DERECHO por la OBTENCION DE La contraprestacion puesto que ya fue liquidada, o porque ya prescribieron....
Como sucede tambien con los cheques..... tambien prescriben y tambien son liquidados y despues de ser liquidados, dejarian de circular.
Otro ejemplo que ratificaria que las facturas SI CIRCULAN... lean POR FAVOR lo siguiente:[/color:7b319c0ba6]
[b:7b319c0ba6]
Artículo 421 LGTOC.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado
en moneda nacional o extranjera que se encuentren [color=green:7b319c0ba6]documentados en facturas,[/color:7b319c0ba6] contrarrecibos, títulos de
crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de
Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.[/b:7b319c0ba6]
[color=blue:7b319c0ba6]Se otorga una cesion de derechos mediante un contrato de arrendamiento financiero por facturas que circula.... y lo que circula es el derecho del cobro de las contraprestaciones por el valor de los bienes manifestados en los documentos, como pasa con los cheques, acciones y vales de despensa. Por mencionar algunos TITULOS DE CREDITO.[/color:7b319c0ba6]
[b:7b319c0ba6]Conclusiones:
[color=blue:7b319c0ba6]
Las facturas SI SON TITULOS DE CREDITO, segun la LGOTC. Y NO POR QUE LO DIGA SU SERVIDOR.
Cuando las facturas NO EXISTA MONTO POR PAGAR, es decir que la obligacion fue extinta, es decir, fue liquidada, YA NO PODRIAN SER ENDOSABLES bajo los estatutos de la LGOTC.
Pues esta ley regula el CREDITO. Mientras la factura no sea liquidada podria ser endosada bajo las reglamentaciones de la LGTOC.
PERO, SI podrian ser endosables las facturas, bajo las diposiciones de las leyes de codigo civil, que le correspondan a cada estado de la republica, o en su defecto mediante la COSTUMBRE.... actos consuetudianarios que de manera general realizan las personas y que no son contrarias a derecho.
De no ser asi, no entiendo ¿como se pueden hacer los cambios de propietario con facturas endozadas?.
¿Tendria que fundamentar esto tambien?
Saludos[/color:7b319c0ba6]