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07/Jun/07 13:51

La deducibilidad por parte del activo fijo por la persona moral se da por la factura de adquisicion de dicho bien por lo que tendra que permanecer con ese comprobante por los años que menciona el art 29 del CFF sino ¿como compruebas esa inversión y su deducción? y tendrá que hacer la venta indicando en una factura propia de la persona moral los datos del automovil que mencionan
 
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AbrahamGL
Sargento Primero

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07/Jun/07 13:59
Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi

Hace ya bastantes meses, se exhibio un material (no recuerdo si tesis o alguna resolucion del SAT), en la daba a entender (muy claramente), que los únicos que deberian expedir facturas por venta de vehículos, eran las agencias automotrices....algo un poco extraño...si mal no recuerdo a ese hacia referencia (bastante inpractico por aquello de los lotes de autos por ejemplo, y el tema que nos ocupa)
 
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BR1
Coronel

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08/Jun/07 1:43

Hola:

1. Es buena opcion otorgar una copia notariada endosada de la facutra original, pero me parece mas economico el tener que expedir una factura propia de la negociacion.

Mediante la primera opcion el comprador no podria deducir su compra.

Mientras que en la segunda opcion si podria efectuarse su deduccion, y dependeria de que fuese contribuyente y sus actividad sean las adecuadas para esa deduccion segun las leyes fiscales, ademas de que se traslade adecuadamente el IVA en la documentacion comprobatoria.


2. La factura original debe mantenerse como parte de la contabilidad minimo por 5 años, y maximo 10 segun los art 30 y 67 CFF. El art 29 no señala el plazo, pero si la obligatoriedad de expedir y recopilar comprobantes para poderse deducir.

3. No podria dejarse de gravar iva por la venta, ya sea que se desgloce el IVA trasladado o no.

la factura pudiese ser factible de deducirse, si se traslada el iva adecuacuadamente

En el caso de que no se desgloce el IVA traslado como quiera seguiria gravada la venta, pero ese documento no podria ser deducible, cualquiera que fuese la persona que la reciba.

Es comentario del numeral 3 mio, concuerda con el de Br1.

4. Hago extensivos mis comentarios con respecto a contribuyentes y a no contribuyentes COMPRADORES, debido a se menciona que la persona fisica compradora es un no contribuyente del regimen de actividad empresarial.... o se quizo decir que no es contribuyente??? De no ser asi seria un contribuyente de otro regimen fiscal en el cual pudiese deducirse esta inversion comentada

5. La tesis aislada que expone lobozac, esta dirigida a que es valida para el traslado de dominio el endozar algun documento copia notariada, o el original, y no se confundan de que este permitida esta accion, pueda ser factible de deduccion fiscal, simplemente se hace mencion que aun y cuando no se pague el traspaso de propietario, la tenencia del vehiculo ya se haria efectiva la trasmision de dominio, y que estos tramites que en el Estado serian netamente fiscales.... los tramites no hace referencia a que permita su deducibilidad.

Es decir, que las opciones mencionadas en el punto 1 de mis comentarios, ambos seria igualmente permitidos y legales su transmision de dominio del bien.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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08/Jun/07 8:23

HOLA caro5767, ......Y CUAL FUE TU OPINION ?

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Jun/07 12:33

Hola:

caro salio con la ley del asadon.... solo para su lado, no hizo algun comentario personal, o ¿lo dara mas tarde?.

Saludos
 
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mirnalcantu
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08/Jun/07 13:43
Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi

¡Hola a Todos!

No es que me haya hecho pato, solo que estamos todavía en espera en ver si se vende todavía o no la camioneta, el cliente no se decide.

En lo que respecta a ver que voy hacer es, hacer una factura de la empresa sin desglosarle IVA y pagarlo en su caso y acumular para ISR.


Les agradezco de antemano a todos por sus comentarios y fundamentos.


Caro5767
 
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caro5767
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08/Jun/07 14:22

GRACIAS CARO POR LA EXPLICACION

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Jun/07 17:32

hola todos
el enajenante es una pm por lo que debera acumular la ganancia por la enajenacion de bienes en los terminos del art. 20 de la ley del isr.
causa iva en los terminos del art. 9 de la ley del iva, no se desglosa si la pf no le da su rfc pero si lo debe desglorar internamente, como dedujo la pm la inversion en los terminos del art. 37 de renta debe conservar su comprobante original, en cuanto a fundamentacion yo creo es suficiente.
saludos
 
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verinitis
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10/Jun/07 2:50
Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi

Y de cuando aca una factura es endosable?? Se endosan los tituos de crédito.

He visto la tesis aislada que presento LOBOSAC, sin embargo, ultimamente he estado revisando la actividad de la SCJN, y me resulta sorprendente la gran cantidad de recursos de revisión que son interpuestos por los contribuyentes y en contra de las decisiones de los tribunales de circuito. Muchos de ellos han sido anulados por la SCJN, otorgandole el amparo de la justicia federal al quejoso, y demostrando tambien la ligeresa con la que dichos tribunales de circuito resuelven.

En este caso, de ninguna manera, el endoso en una factura es aplicable. Cosa distinta es la cesión de derechos.
 
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Emprendedorfiscal
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11/Jun/07 2:19

Hola

Los titulos de credito puede endosarse segun la LGTOC

La factura es un titulo de credito, pues no todas las facturas se cobran de contado y sirven precisamente para realizar el traslado de dominio.

Una aseguradora que lse le solicita que indemnice daños por siniestros, solicitara que le facturen la unidad siniestrada, precisamente para que le traslade el dominio del bien siniestrado, de no contar el beneficiario con su propia facturacion con el endoso de su factura seria suficiente

las autoridades estatales aceptan por costumbre el endoso de facturas, para los tramites de cambios de propietarios.

La cesion de derechos es precisamente lo que se plasma en el endoso de una factura, solo que no esta protocolizados como muchos contratos o acuerdos de voluntades, como los individuales de trabajo.

¿Que los cheques no se endosan?
Por lo pronto su servidor ha cobrado cheques endosados y a su vez he endosado.

En cuanto a las facturas me han endosado obviamente referente a automoviles y tambien he endosado, no causan efectos los endosos para efectos fiscales, pero si tienen efectos para el cambio de dominio.

La costumbre es generadora de ley... si la SCJN no le otorga la legalidad, me parece que la costumbre es mas grande generadora en este asunto que cualquier disposicion legal emitida.

Por costubre en rancheria o pueblos los causes de los rios no se desvian, o los caminos rurales no pueden ser cerrados.

Saludos
 
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mirnalcantu
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