01/Mar/07 23:51
una duda colegas, un primo adquirio un predio valor 11,000 dls. para hacer los tramites le estan pidiendo un contrato privado por el valor no es ante notario, pero tambien le piden el pago del ISR.
mi duda es, el adquirente tiene la obligacion de retener el 20%? sobre que monto? tambien lei en la LISR sobre el 5% a la entidad federativa?
Alguien sabe que es lo procede?
Gracias por sus comentarios,
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San Agustín
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amigodetodos
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02/Mar/07 11:19
El impuesto lo retiene y entera el notario al momento de la firma.
Tanto los impuestos federaales como el del estado
Ahora el ISAI de Baja California, no recuerdo el %. pero ya se habia tocado este tema, en otros topicos.
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vabdo
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02/Mar/07 11:22
Tengo algo de informacion al respecto, deja buscar y te la mando
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vabdo
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02/Mar/07 15:24
Hola:
En tu consulta tu dices lo siguiente:
"para hacer los tramites le estan pidiendo un contrato privado por el valor no es ante notario, pero tambien le piden el pago del ISR".
Para efecto de no andar adivinando en qué situación se encuentra tu primo, te hago 2 preguntas:
1. ¿Quién le pide eso?
2. ¿A qué trámites te refieres?
Como bien lo dijo Vabdo, el notario público es el que efectua el cálculo del ISR a enterar al Estado y a la Federación (en caso de que se cause), y también él mismo tiene la obligación de retenerlo y pagarlo.
Una vez que respondas a las preguntas que te hago te podré dar una respuesta mas acorde a tu duda.
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guillermosm
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04/Mar/07 1:42
Re: ADQUISICION DE TERRENO
gracias a todos por sus comentarios, tuve que salir de emergencia y apenas voy llegando, el tramite es en el registro publico de la propiedad. y efecticvamente le comente que el responsable es el notario de retenerlo y enterarlo. pero fue con un notario y le dijo que por el valor del predio no es obligatorio ante el notario.
muchas gracias por sus comentarios.
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San Agustín
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amigodetodos
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04/Mar/07 3:18
El Impuesto Sobre la Renta se causa cuando el que enajena obtiene una ganancia, o sea, a grandes rasgos es así:
(costo de enajenación) menos (-)
(costo de adquisición actualizado) menos (-)
(deducciones autorizadas)
igual a (=) (ganancia o pérdida) entre(/)
el (número de años transcurridos)
es igual a (=) ganancia acumulable.
Sobre la ganancia acumulable (si es que hubiere), se le aplicará una tarifa prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la cantidad que resulte será el Impuesto Sobre la Renta a pagar.
Te aconsejo leer el Capítulo IV del Título IV de La LISR.
Nota: El 20% que mencionas como retención por parte del adquirente, es aplicable cuando se trate de enajenaciones de bienes distintos a los inmuebles.
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guillermosm
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04/Mar/07 3:19
Tambien se causa el ISR cuando el que adquiere obtiene una ganancia por haber pagado un precio inferior en mas de un 10% al valor de avalúo (catastral).
Pero eso ya es otro boleto.
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guillermosm
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05/Mar/07 17:19
Re: ADQUISICION DE TERRENO
muchas gracias Gmosn, ya me queda clara mi duda.
que tengas una excelente semana.
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10/Mar/07 10:22
Re: ADQUISICION DE TERRENO
si el terreno es vendido por un PF no inscrita en el RFC, y que la enajenación del terreno fue ante notario público, como paga ella el ISR,
hago el cálculo ya mencionado y como hace le pago? en algún formato?
Nuevamente, muchas gracias por sus comentarios.
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San Agustín
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10/Mar/07 12:28
Re: ADQUISICION DE TERRENO
El notario tiene esa responsabilidad....tú solo valida el calculo si quieres.....ojo con la declaración anual
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BR1
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