General
¡Lástima, Margarito...!
Las autoridades tributarias han establecido en diversos años exenciones de impuestos, deducibilidad de gastos, plazos para cumplimiento de obligaciones y rebajas a créditos fiscales, sujetos a condiciones prácticamente imposibles de cumplir.
Gustavo Leal Benavides enero 24, 2002Programa de Pago de Adeudos al Infonavit
el Infonavit ha expedido un Decreto en el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos generados de mayo de 1999 a diciembre de 2000.
Gustavo Leal Cueva enero 16, 2002Impuesto sobre Bienes y Servicios Suntuarios
Análisis de la causación, pago y obligaciones del Impuesto sobre Bienes y Servicios Suntuarios.
Gustavo Leal Cueva enero 16, 2002Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario 2002
Análisis de la causación, pago y obligaciones del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario 2002.
Gustavo Leal Cueva enero 16, 2002Leyes al Vapor
Una de las leyes que convendría establecer en una reforma fiscal, previamente a todo lo demás, sería aquella que indicara que cualquier reforma o cambio a las leyes tributarias no podrá entrar en vigor sino después de al menos un mes de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Gustavo Leal Benavides enero 11, 2002Modificación en Tasas de E y M para Cuotas al IMSS
Las tasas para el cálculo de cuotas de Enfermedades y Maternidad se modifican a partir del 1º de enero de 2003.
Fiscalia - C.I.F. enero 06, 2002Deducción de la PTU
Consideración a la luz de la jurisprudencia de cálculo del subsidio acreditable Art. 80-A de la LISR.
Fiscalia - C.I.F. julio 15, 2001Largo y Sinuoso Camino
El camino subsecuente al triunfo del contribuyente en un juicio puede ser tan tortuoso o más que el propio juicio.
Gustavo Leal Benavides julio 15, 2001Reforma al Artículo 47 de la Ley del Infonavit
Reglas que permiten tomar en cuenta los ingresos adicionales de los trabajadores para la determinación del crédito.
Fiscalia - C.I.F. mayo 25, 2001Recomendable Verificar Vigencia de Comprobantes Fiscales
Los comprobantes fiscales tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión de los mismos.
Fiscalia - C.I.F. mayo 17, 2001