¿Quiénes deben contar con FEA antes del 31 de mayo de 2005?

Personas que se dictaminan y Contadores Públicos Registrados deben tramitar su FEA.

De acuerdo con el Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el dictamen fiscal que presenten los contribuyentes, debe ser enviado a través de los medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por su parte, la autoridad señala en la Regla Miscelánea 2004 2.10.4., que para enviar vía Internet el dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio 2004, tanto el contribuyente, como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos, deberán contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. Para estos efectos, la autoridad establece que estas personas deben tramitar su certificado a más tardar el 31 de mayo de 2005, en virtud de que el dictamen se presenta durante el mes de junio de 2005. Dada la cercanía del vencimiento de dicho plazo, es importante que aquellas personas que no hayan iniciado este trámite, hagan las consideraciones pertinentes y preparen con prontitud la documentación necesaria. Para conocer los requisitos y documentación que se debe acompañar al trámite para obtener la FEA, se sugiere la lectura de la nota publicada por Fiscalia el 3 de junio de 2004, titulada “Procedimiento para la obtención y revocación de la FEA”, en la sección “Actualidades”.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.