Aclaración a la condonación total o parcial de multas y recargos en 2005

La autoridad corrige la referencia al período de contribuciones sujetas al beneficio.

El 18 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, mismo que se comenta en Fiscalia, en nota titulada “Condonación total o parcial de multas y recargos en 2005”. En dicho acuerdo, se establece en un principio que los beneficios de acuerdo aplicarían para los recargos y multas de contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003; sin embargo, en el mismo texto del acuerdo al establecer los requisitos para ser sujeto de estos beneficios, se menciona estos no son aplicables a contribuciones federales causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003, contrariedad que haría inaplicable los beneficios del acuerdo. Con fecha 23 de mayo de 2005, se publica la aclaración correspondiente en la que se establece que los beneficios del acuerdo no serán aplicables cuando se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 1 de enero de 2003. Con la anterior rectificación se deja en claro que los recargos y multas a los que se les puede aplicar los beneficios del acuerdo, son los que corresponden a contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en dicho acuerdo. El documento original y la aclaración referida pueden obtenerse en la sección “Descargas”, en la categoría “Publicaciones en el DOF”.  

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