Presentación de la declaración informativa de ingresos de Repecos

Plazo para presentar declaración informativa de 2004 vence el 31 de mayo, 2005.

El Artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece la obligación para las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, excepto para aquellas personas que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal. De acuerdo con la anterior obligación, la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2004 se debía presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005; sin embargo, mediante regla miscelánea, dicho plazo se prorroga hasta el 31 de mayo de 2005. (Regla Miscelánea 2004 2.21.1.) Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben presentar esta información ante la Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, con la opción de presentar la información vía Internet o en medios magnéticos. De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los requisitos para tributar en el Repeco es el presentar esta declaración; sin embargo, el Decreto de Beneficios Fiscales 2005, publicado el 26 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la omisión de la presentación de esta declaración no será causal de salida de dicho régimen, sin que esto exima a estos contribuyentes de su presentación en caso de ser requerida por la autoridad.  

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