PTU: Sin posibilidad de disminuir pérdidas

Aunque inconstitucional el Artículo 16 LISR, no se deben aplicar pérdidas en el cálculo de la PTU.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir de enero 1°, 2002, mediante la resolución de seis amparos el 3 de mayo de 2005. El argumento en que se basó la Corte señala que al establecerse en el Artículo 16 mencionado, una base para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), diferente a la base para determinar el ISR que se contiene en el Artículo 10 del mismo ordenamiento, se contraviene lo establecido en el Artículo 123, apartado A, fracción X de la Constitución Mexicana. No obstante lo anterior, en la misma sesión se resolvió por mayoría de ocho votos a favor y dos en contra, que la renta gravable que debe considerarse como base de la PTU, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley del ISR, debe ser la utilidad fiscal y no así el resultado fiscal del ejercicio que resulta de restar la utilidad fiscal, las pérdidas pendientes de amortizar ; es decir, se debe considerar la utilidad fiscal del ejercicio sin restar las pérdidas pendientes de amortización. Este último argumento se basa en que la Ley Federal del Trabajo indica que no se efectuarán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancia. De las resoluciones anteriores se desprende que la PTU se calcula considerando la utilidad que resulta de aplicar las disposiciones del Artículo 10 de la Ley del ISR, pero contra ella no se podrán amortizar pérdidas de años anteriores.  

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