Tenencia sobre el valor del IVA: Constitucional

La inclusión de impuestos en la base del ISTUV no viola la proporcionalidad.

Antes del ejercicio 2005, los tribunales judiciales habían determinado que el Artículo 1°-A, fracción II de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) era inconstitucional al considerar dentro de la base gravable del impuesto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por esta razón, a partir del 1° de enero de 2005, dicha fracción fue modificada para excluir de la base del ISTUV al IVA. En febrero de 2005, se crea la jurisprudencia 14/2005, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), en donde se establece que la fracción antes comentada no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que al considerar al IVA y los demás impuestos que se deban pagar con motivo de la importación, como elementos base del ISTUV, se tiene un indicador de la capacidad económica del contribuyente y, por ende, de su capacidad contributiva. Esta jurisprudencia, de ser mantenida por la SCJN, dará lugar a que en el ejercicio 2006, la Ley del ISTUV se reformada para incluir nuevamente al IVA como parte de la base para el cálculo del impuesto. Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXI, Febrero de 2005Tesis: 2a./J. 14/2005Página: 321Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004). Del precepto citado se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integra por el precio de enajenación del vehículo, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por su enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Ahora bien, si se toma en cuenta que el objeto del impuesto es gravar la tenencia o uso de vehículos, es indudable que el hecho de que el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos considere dentro de la base para su cálculo el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estos elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente . Amparo en revisión 1547/2004. Óscar Frías Saldaña. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1637/2004. Ana Isabel Puga Jáuregui. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Amparo en revisión 1662/2004. Dinámica en Mercadotecnia México, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1655/2004. María Guillermina Tapia Solorio. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Amparo en revisión 1860/2004. Romeo Cortés Castellanos. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Tesis de jurisprudencia 14/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil cinco.  

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