XI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2004 y Anexo 7

Prórroga de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 hasta el 31 de mayo de 2005.

Con fecha 29 de abril de 2005, se publica la XI Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y su anexo 7, en el Diario Oficial de la Federación. Mediante esta publicación, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2005, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Los cambios contenidos en esta resolución se comentan a continuación. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNReferencia a al Anexo 1-A del formato 32 y 41 de devolución y compensación de saldos a favor (2.2.3. y 2.2.5.)Se modifican las reglas 2.2.3. y 2.2.5. que indican los formatos que se utilizan para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor de impuestos, para hacer referencia al recién publicado Anexo 1-A del formato 32 y 41. Cabe recordar que este anexo es el que se utiliza para solicitar saldos generados con anterioridad al ejercicio 2005. Compensación de IVA contra otros impuestos (2.2.7., 2.2.8. y 2.2.9.)Se derogan las reglas 2.2.7. y 2.2.8. que tratan sobre la compensación de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y se agrega la Regla 2.2.9. que establece los lineamientos para compensar los saldos a favor de IVA. En esta regla se establece que quienes opten por compensar las cantidades de IVA a favor contra las que estén obligados a pagar, podrán hacerlo, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que se cumpla con los requisitos de compensación y se haya manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. Pago de contribuciones federales mediante transferencia electrónica de fondos (2.9.8.)Se deroga el segundo párrafo de la Regla 2.9.8. que establece la obligación para de efectuar ciertos pagos de contribuciones federales mediante transferencia electrónica de fondos (dependiendo del ejercicio al que correspondan), a los contribuyentes cuyo pago sea igual o superior a los 250 mil pesos por cada forma oficial. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAPago de Repecos enero-junio de 2004 (3.16.3.)Se deroga la Regla 3.16.3. que establece el procedimiento para pagar el impuesto del Régimen de Pequeños Contribuyentes correspondiente a los primero tres bimestres del ejercicio 2004. La derogación de esta regla se debe a que la misma ya no es necesaria. Factor de acumulación por intereses y ganancia cambiaria de inversiones en el extranjero para 2004 (3.17.13.)Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que establece la opción para determinar el ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria de inversiones en el extranjero, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2004, es de: 0.01. Deducción para personas físicas de seguros de gastos médicos (3.18.5.)Por no resultar necesaria, la Regla 3.18.5., que establece la forma en que se refleja la deducción de las primas por seguros de gastos médicos en la declaración anual del ejercicio 2003, que se debió presentar a más tardar en abril de 2004, es derogada. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSExtravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de marbetes o precintos (6.13.)Se reforma la Regla 6.13. que señala el procedimiento para dar aviso a las autoridades en caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos, para incluir al caso del robo de marbetes o precintos el cual no se tenía contemplado en estas reglas. Asimismo, es incluye el procedimiento para avisar a la autoridad en caso de que una sociedad desaparezca por motivo de liquidación, ya que únicamente se contemplaban los casos de fusión o escisión. Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC (6.24.)Se hacen precisiones y aclaraciones al procedimiento para que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, se registren en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. Entrega de marbetes y precintos a contribuyentes cumplidos (6.30.)Se hacen precisiones y aclaraciones al procedimiento para la entrega de marbetes y precintos a los contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Marbetes y precintos como signo de control sanitario (6.36)Se aclara que para considerar a los marbetes y precintos como signo distintivo de control sanitario, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios, vigentes. Causa de baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC (6.37.)El texto referente a las causas de baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC contenido en la Regla 6.24., se extrae para colocarlo en la nueva Regla 6.37. Sustitución de marbetes o precintos defectuosos (6.38.)Se adiciona la Regla 6.38. para establecer el procedimiento para sustituir marbetes o precintos defectuosos, cuyo reemplazo se podrá solicitar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se hayan recibido. Características de seguridad de los marbetes y precintos de bebidas alcohólicas y cigarros (6.39. y Segundo Transitorio)De acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal tiene la obligación de expedir reglas que establezcan las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán contener las bebidas alcohólicas y a las cajetillas de cigarros, a partir del año 2006. En atención a lo anterior, se publica la Regla 6.39. la cual contiene las características de seguridad de los marbetes y de los precintos de bebidas alcohólicas, así como las características de seguridad de los marbetes de cigarros. Además de lo anterior, mediante artículo transitorio, se prorroga el inicio de esta obligación por un año más únicamente en lo correspondiente a las cajetillas de cigarro; es decir, los contribuyentes obligados a colocar marbetes en las cajetillas de cigarros a partir de enero 1° de 2006, podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2007. ANEXOSSe modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, el cual contiene el listado de acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista. Copia de este documento está disponible en la sección “Descargas” en la categoría “Publicaciones en el DOF”.  

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