Suspensión de Sivepas a patrones dictaminados o corregidos

Circular del IMSS con lineamientos para evitar la emisión de cédulas de diferencias.

Desde hace algunos ejercicios, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha estado emitiendo cédulas de liquidación por diferencias de cuotas obrero–patronales por los ejercicios dictaminados o corregidos, derivado de su Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa). La anterior práctica se ha realizado sin apego a lo señalado en los artículos 173, fracción III, 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y en el Acuerdo 393/2003 del Consejo Técnico, el cual se refiere a la no emisión de este tipo de cédulas, siempre que el dictamen o la corrección patronal y los avisos afiliatorios que se deriven se hubieran presentado en tiempo y forma, y las cuotas determinadas se hubiesen pagado, o convenido su pago en parcialidades. En relación con esta problemática, con fecha 21 de febrero de 2005, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió una circular dirigida a los titulares de las diversas delegaciones del país a efecto de corregir esta práctica, y de aplicar correctamente el beneficio mencionado. A continuación se reproduce la circular referida.   INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA México, D.F., a 21 de febrero de 2005 Oficio Circular Número 099001930000/0003 CC. Delegados Estatales, Regionales y del Distrito Federal Derivado de la notificación de créditos determinados mediante el Sistema de Verificación de Pagos (SIVEPA), hago de su conocimiento que se han recibido reiteradas quejas por parte del Sector Patronal, toda vez que no obstante haberse Corregido o Dictaminado, se les han estado notificando cédulas de diferencias por diversos períodos, situación que deteriora la imagen del Instituto y demerita los programas de regularización voluntaria, ya que dentro de los beneficios más importantes que otorgan éstos, se encuentra precisamente la inhibición del SIVEPA. Por lo anterior y dada la importancia del caso, así como por la premura del tiempo, he de agradecerle su personal intervención para que a la brevedad, las Subdelegaciones dependientes de esta Delegación a su cargo, antes de la notificación de los SIVEPAS a los patrones que se encuentren Corregidos o Dictaminados, realicen las acciones establecidas en las circulares 2829, 2830, 2831 y 2832, de fecha 16 de noviembre del presente, girados a las Direcciones Regionales, en las que se establecen entre otras acciones, la depuración de los créditos que nos ocupan por la conclusión del trámite de corrección o dictamen, para lo cual cuentan con un mes. No obstante lo anterior, conforme a la normatividad que regula dichos programas, se deberá tener especial cuidado en los siguientes aspectos: Es de reiterar que en términos de lo establecido en el artículo 77 del derogado Reglamento para el Pago de Cuotas de Seguro Social (vigente hasta el 1° de noviembre del 2002), no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio corregido o dictaminado, siempre y cuando antes de la notificación de los créditos que nos ocupan se haya concluido el dictamen o la corrección y se hayan presentado los movimientos afiliatorios correspondientes, así como realizado el pago de las diferencias. Para los patrones que hayan solicitado su corrección después del 1° de noviembre del 2002, no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 173, 181 y 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), así como en el Acuerdo 393/2003 del 22 de octubre del 2003, del H. Consejo Técnico, respecto a la acreditación del pago en parcialidades, siempre y cuando antes de la notificación de los créditos que nos ocupan se   IMSS Seguridad y Solidaridad Social       INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA - 2 - haya concluido la corrección y se hayan presentado los movimientos afiliatorios correspondientes, así como realizado en pago o acreditado el mismo en parcialidades, de las diferencias. Excepto por los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejes, por el periodo corregido. Para los patrones que hayan solicitado dictaminarse después del 1° de noviembre del 2002, no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, siempre y cuand0o cumplan con lo establecido en el Artículo 173 del RACERF, así como que antes de la notificación de los créditos que nos ocupan se haya concluido el dictamen y se hayan presentado los movimientos afiliatorios correspondientes, así como realizado el pago de las diferencias. Excepto por los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Se aprovecha la oportunidad para reiterar lo establecido en las Reglas operativas para el ejercicio de 2005, que las Subdelegaciones deberán informar, bajo su estricta responsabilidad, mediante la herramienta informática denominada “Programa Especial de Corrección y Dictamen” (PEC), las correcciones y dictámenes autorizados con su respectiva y vigente situación, la que deberá actualizarse oportunamente conforme se realicen efectivamente los eventos del proceso de la corrección y de dictamen, hasta la conclusión del trámite. Son otro particular reciba un cordial saludo. Atentamente (Firmado)Lic. Juan Manuel Jiménez IllescasTitular de la Unidad Con copia: Lic. José Antonio Alvarado Ramírez.- Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. Lic. Luis Miguel Chong Chong.- Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Directores Regionales.- Para conocimiento. Coordinadores Regionales de Afiliación y Cobranza.- Para conocimiento y seguimiento. Coordinadoras de Corrección y Dictamen y Cobro Coactivo.- Para conocimiento y seguimiento. Lic. Marco Gabriel Rojano Martínez.- Coordinador de tecnología para Afiliación, Recaudación y Pagos. Subdelegados.- Para su cumplimiento.   IMSS Seguridad y Solidaridad Social    

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