Dictamen IMSS por el ejercicio 2004: ¿Quiénes están obligados?

El aviso de dictamen del Seguro Social se debe presentar a más tardar el 30 de abril.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que en el ejercicio 2004 hubieran tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar, en 2005, el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS correspondientes al ejercicio 2004, por contador público autorizado. El promedio anual de trabajadores se calculará dividiendo entre doce el total de trabajadores que durante cada mes prestaron servicios. Para estos efectos, se deberán considerar a los trabajadores de todos los registros patronales con que cuente el patrón. Así lo dispone el artículo 152 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de la Ley del Seguro Social. Los patrones que deseen dictaminarse voluntariamente, podrán hacerlo aún y cuando no se ubiquen en el supuesto anterior. Aquellas personas que se dictaminen no serán sujetas de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto en los siguientes casos: Cuando el dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades sobre aspectos esenciales del dictamen. Cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias que no se aclaren o se paguen. Tanto los patrones obligados, como los que opten por presentar este dictamen, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar el 30 de abril de 2004.  

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