Aviso de suspensión de actividades de las personas morales

Su presentación no exime de las restantes obligaciones tributarias.

De la interpretación sistemática del CFF y de la Ley del ISR se advierte que aunque no prevean en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del ISR, lo establece expresamente.

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