La utilización de medios informáticos para notificaciones fiscales

No las invalidan, si cumplen con los requisitos del artículo 137 del CFF.

De acuerdo con lo previsto por el CFF, el notificador tiene la obligación de asentar el lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen el por qué se realizó con persona distinta al interesado; ello, previo citatorio dejado y entregado para su espera al día siguiente, sin que el referido artículo prohíba la utilización de medios informáticos, a efecto de atender lo dispuesto por dicho dispositivo legal.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.