Hay dos catálogos de 'métodos de pago' ¿Cuál debo usar en el CFDI?

Confusión por coexistencia de dos catálogos para usos diversos.

El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VII, inciso c), establece la obligación para los emisores de un comprobante fiscal digital por Internet (CFD), de “señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos”.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.