Para cumplir con La Ley Federal de Derechos del Contribuyente

La autoridad debe señalar vía y plazo para el juicio contencioso administrativo.

No basta que la autoridad señale de manera genérica la procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria u ordinaria dependiendo de si se actualizan los supuestos de una u otra, pues ello no permite hacer mesurable su actuación, al ser dicha autoridad quien cuenta con los elementos necesarios para determinar la vía procedente, atendiendo a la cuantía del crédito fiscal.

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