Ante la imposibilidad de observar en un dictamen la situación fiscal

El requerimiento debe ceñirse al procedimiento del Artículo 48 del CFF.

El ejercicio de la facultad de comprobación contenida en el CFF para que las autoridades fiscales revisen los dictámenes fiscales, se rige por el procedimiento establecido en el diverso numeral 52-A de ese mismo ordenamiento.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.