Si la autoridad no señala el plazo de duración de la visita

No vulnera la Ley de Derechos del Contribuyente.

De los numerales 38, 43 y 48 del CFF no deriva que constituya un requisito de legalidad de la orden que deba señalar el plazo máximo que durarán las facultades de comprobación y la cita del precepto que alude a dicho plazo, máxime que la falta de esto último no irroga perjuicio a los destinatarios, pues al estar legalmente previstos los plazos máximos de duración y las consecuencias de su incumplimiento por parte de la autoridad fiscal, no se les deja en inseguridad jurídica y sujetos a una indefinida intromisión en sus domicilios.

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