Recibos de pago emitidos por medios electrónicos sin firma del trabajador

Son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan.

En materia burocrática los recibos de pago que se obtienen por medios electrónicos son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan, en términos del artículo 776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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