Para que exista eficacia legitimadora en la transmisión de acciones

Deben inscribirse en el libro de registro respectivo las transmisiones realizadas.

El artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que la sociedad considerará dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro relativo, y que aquélla deberá inscribir en éste, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

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