Resulta improcedente condenar al patrón al pago retroactivo de cuotas de SS

Cuando mediante resolución se reconozca la antigüedad del trabajador [Inaplicabilidad de la jurisprudencia PC.XV. J/3 l (10a.)].

La jurisprudencia aludida es inaplicable para definir a partir de qué momento deben cubrirse las cuotas y aportaciones de seguridad social de los trabajadores de confianza del Estado de Baja California, en virtud de que se trata de obligaciones de naturaleza distinta.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.