Non bis in ídem: este principio no pugna con imposición de varias sanciones

En la resolución conclusiva de un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Dicho principio, consignado en el artículo 23 de la Constitución, consiste en que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito, y garantiza que no sea objeto de una doble penalización.

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