Pensión por ascendencia

Debe pagarse a partir de la fecha de la muerte del trabajador.

La condena al pago de la pensión por ascendencia debe hacerse a partir de la fecha de la muerte del trabajador con motivo de un accidente de trabajo, al ser ésa su causa originadora, a diferencia de cuando se demanda una pensión por incapacidad permanente, parcial o total, en la que el pago debe hacerse a partir de la fecha del laudo en que se reconozca el riesgo de trabajo y se determine su procedencia.

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