El artículo 37 del CFF prevé el plazo de la negativa ficta

Respecto de las solicitudes de devolución presentadas ante el IMSS.

Conforme a dicho numeral, las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a tal plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

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