Flagrancia. Es aplicable en el ámbito administrativo

Por tanto, en su caso, es innecesario mandamiento escrito.

El artículo 16 constitucional dispone expresamente que todos los actos de molestia deberán ser emitidos por autoridad competente, para lo cual, al emitirse el acto de autoridad esta deberá precisar los dispositivos que le otorguen expresamente las facultades a desarrollar.

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