Asociaciones Religiosas: ¿Obligadas a presentar contabilidad electrónica?

Se exime a estos entes sin importar el monto de sus ingresos.

De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) todos los contribuyentes están obligados llevar contabilidad de forma electrónica y a presentar periódicamente la información sobre la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de Internet vía el Buzón Tributario.

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