La reforma de la LFT de 2012 relativa a salarios caídos

No transgrede el principio de progresividad ni es violatoria de derechos humanos.

De la interpretación armónica de la Constitución, de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, y de los precedentes sustentados por esta Segunda Sala sobre el principio de progresividad, se concluye que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el citado artículo 1o. constitucional.

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