Devolución. Cuando la autoridad opta por ejercer sus facultades de comprobación

Debe supeditarse a alguno de los procedimientos regulados por el artículo 42 del CFF.

Del CFF se advierte que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación cuando se trata de solicitudes de devolución; empero, no debe soslayarse que no establecen normas especiales para su desarrollo, por lo que si se ejercen facultades de comprobación contenidas en el diverso 42 del Código aludido, debe sujetarse a las formalidades establecidas en el mismo.

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