Comprobantes de contribuyente no localizado para efectos del RFC

Son aptos para amparar deducciones y acreditamientos.

En términos de las LISR, LIETU y LIVA, vigentes en 2009, las deducciones y acreditamientos deberán estar amparadas con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales. Por su parte, el CFF establece que los comprobantes fiscales deben ser impresos en los establecimientos que autorice para ello la SHCP.

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