Factura comercial

Caso en que es suficiente para acreditar el carácter originario de los bienes.

De acuerdo con el artículo 503 del TLCAN, en la importación de bienes cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que no forme parte de una serie de importaciones que se efectúen o se planeen con el propósito de evadir los requisitos de certificación del Tratado, no se requerirá de certificado de origen para acreditar el carácter originario de los bienes.

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