VIII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004

Prórrogas, presentación del dictamen y reglas para la declaración anual de personas físicas.

Con fecha 25 de febrero de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Las modificaciones se comentan a continuación. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNVacaciones de Semana Santa del SAT (2.1.14.)Se considerarán días de vacaciones generales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, por ende, días inhábiles para el cómputo de plazos, el periodo comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005. Cabe recordar que para el cómputo de plazos de presentación de declaraciones y pago de contribuciones, dichos días no se consideran inhábiles. Resoluciones del SAT publicadas en Internet (2.1.16.)Se indica que los extractos publicados en la página del SAT, relativos a las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, no generarán derechos para éstos. Impresión y llenado de formas oficiales en línea (2.1.20.)La opción para llenar e imprimir las formas oficiales en línea que señale el SAT, no podrá ser aplicada por los impresores autorizados por el SAT para imprimir formas oficiales. Requisitos de los síndicos del contribuyente (2.1.21.)El artículo 33, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que uno de los requisitos del síndico del contribuyente es la de ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín, por lo que se adiciona la Regla 2.1.21. para aclarar que se deberá entender como carrera afín, el grado académico o técnico, medio o superior, con autorización o con reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, que implique conocimientos de alguna o varias materias relacionadas con la ciencia del derecho o la contaduría pública. Saldo a favor en la declaración anual de personas físicas (2.2.2.)Se reforma la regla para hacer referencia a la declaración del ejercicio 2004. Las personas físicas que determinen saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) en su declaración del ejercicio 2004, indicarán la opción de devolución o compensación, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 ó 13-A o formato electrónico, según corresponda. Facilidad para inscripción de trabajadores en el RFC (2.3.6.)Se establece una facilidad para que los patrones tengan por cumplida la obligación de registrar a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante 2004, consistente en presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) conteniendo el RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de los trabajadores requerida en dicha declaración. Presentación de aviso de fedatarios sobre comprobación del RFC de socios o accionistas (2.3.12. y Tercero Transitorio)El aviso a través del cual los fedatarios públicos manifiestan haber solicitado la clave del RFC y cédula a los socios o accionistas de personas morales, se presentará a través del programa electrónico “Declaración informativa de Fedatarios Públicos” (Declaranot), utilizando el apartado correspondiente a “Datos De Identificación del Socio o Accionista”. Para enviar el aviso se utilizará la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), misma que sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico en donde conste la recepción del aviso. Lo anterior podrá aplicarse a partir del 8 de febrero de 2005 y tendrá el carácter de obligatorio a partir del 1° de marzo de 2005. La información que debió presentarse ante el SAT durante los meses de enero y febrero de 2005, podrá presentarse durante el mes de marzo del mismo año. Hasta la publicación de esta norma, la información que haya sido presentada mediante escrito libre, será considerada presentada en tiempo. Presentación de aviso de fedatarios sobre omisión de inscripción en el RFC de sociedades (2.3.26. y Tercero Transitorio)Los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar vía Internet, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el RFC, de las sociedades, a través del programa “Declaranot, utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”. Para enviar el aviso se utilizará la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), misma que sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico en donde conste la recepción del aviso. Lo anterior podrá aplicarse a partir del 8 de febrero de 2005 y tendrá el carácter de obligatorio a partir del 1° de marzo de 2005. La información que debió presentarse ante el SAT durante los meses de enero y febrero de 2005, podrá presentarse durante el mes de marzo del mismo año. Hasta la publicación de esta norma, la información que haya sido presentada mediante escrito libre, será considerada presentada en tiempo. Requisitos para imprimir comprobantes propios (2.4.24.)Se aclara que en el trámite de solicitud de autorización para imprimir comprobantes propios, para efectos de informar el monto de ingresos del ejercicio anterior, o el valor del activo, cuando aún no exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del acuse de recibo electrónico con sello digital o del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales; y señalar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con los requisitos mencionados. Calendario para presentación del dictamen fiscal (2.9.15.)Se actualiza el calendario de envío de dictamen fiscal del ejercicio 2004 vía Internet, para quedar de la siguiente manera: Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. Primera letra del RFC Fecha de envío De la A a la F    Del 10 al 16 de junio de 2005 De la G a la O    Del 17 al 23 de junio de 2005 De la P a la Z    Del 24 al 30 de junio de 2005 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de julio de 2005. Los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de autotransporte, podrán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación correspondiente a más tardar el 31 de agosto del año 2005. Renuncia a la presentación del dictamen fiscal (2.9.15.)Se aclara que en el caso de contribuyentes que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo manifestando los motivos que tuvieren para ello, deberá formularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal. Declaración informativa de clientes y proveedores (2.9.17. y 2.10.24.)Como se había dado a conocer previamente a través de la página de Internet del SAT, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005 la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2004 con los proveedores y con los clientes, pueden presentarla de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Días adicionales para la presentación de la información 1 y 2    16 y 17 de febrero de 2005 3 y 4    18 y 21 de febrero de 2005 5 y 6    22 y 23 de febrero de 2005 7 y 8    24 y 25 de febrero de 2005 9 y 0    28 de febrero de 2005 La información de proveedores y clientes, será presentada ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través del sistema computacional denominado “Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos” (DIMM), con la opción para las personas físicas que presenten hasta 5 registros, de presentarla a través del formato impreso 42. Quienes dictaminen sus estados financieros gozarán de esta misma facilidad, y se considerará que han cumplido con la obligación de presentar la información de los anexos, de “Operaciones con clientes” y “Operaciones con proveedores de bienes y servicios”, del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), cuando en dichos anexos únicamente se indique la fecha de la presentación de la declaración, ya sea la forma oficial 42 o en los medios magnéticos antes mencionados. Se aclara que para estos contribuyentes , la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será, al igual que el resto de los contribuyentes, aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000. Opción de dictaminar estados financieros (2.10.23.)Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre en el que manifiesten tal opción, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre, que contendrá sus datos de identificación, deberá ser presentado ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 31 de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el 30 de abril en el caso de personas físicas. Pago de impuestos por enajenación y adquisición ante fedatarios (2.16.2.)Esta regla es derogada en virtud de que su contenido se integra a la Regla 3.15.4. Uso del DeclaraSAT (2.17.1.)Se establece que el DeclaraSAT, utilizado para la elaboración y presentación de la declaración anual de personas físicas, podrá ser utilizado por las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, conceptos asimilados a salarios, servicios profesionales, intereses pagados por integrantes del sistema financiero o ingresos exclusivamente por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa habitación, ya sea por un solo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados. Facilidad para PF en la información de inversiones en REFIP (2.20.6.)Se otorga la facilidad par las personas físicas que estén obligadas a presentar la información sobre “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” de la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” en forma impresa, vía Internet o en medios magnéticos, consistente en anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero). Prórroga para declaración informativa de Repecos (2.21.1.)Las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, podrán cumplir con la obligación de la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004, a más tardar en el mes de mayo de 2005. Características de la Unidad Central de Control de controles volumétricos de gasolinas o diesel (2.24.2.)Se establece como requisito de las unidades centrales de control de los equipos de control volumétrico de gasolina o diesel, con los que deben contar quienes enajenen estos productos al público en general, el de permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información. Almacenaje de los registros de archivos (2.24.10.)Los archivos con la información de los controles volumétricos referidos en el punto anterior, deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta: Ambientes windows “c: controlvolumetrico” Ambientes LinuxUnix “c:/controlvolumétrico” LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTARefacciones para mantenimiento de activo fijo (3.4.24.)Se adiciona una regla para aclarar que las refacciones que se adquieran conjuntamente con las inversiones de activo fijo para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, se podrán considerar dentro del monto original de la inversión, siempre que las mismas no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refracciones se consigne en la misma factura del bien de activo fijo que se adquiera. En el caso de que posteriormente se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del ISR. Autofacturación de autoservicios por compras de primera mano al sector primario (3.4.25.)Los contribuyentes dedicados a la venta de bienes al menudeo a través de tiendas de autoservicio, que durante 2005 adquieran bienes de personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por dichas personas, podrán comprobar esas adquisiciones, con comprobantes simplificados que expidan por cuenta de dichas personas y se entregue el original del comprobante a la persona física de que se trate. Las copias de los comprobantes se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que el pago de las adquisiciones a que se refiere esta regla se efectúen a través de la Financiera Rural, para lo cual las personas físicas que enajenen los bienes deberán transmitir a la Financiera Rural mediante operaciones de factoraje financiero los originales de los citados comprobantes. La Financiera Rural deberá tener a disposición de las autoridades fiscales la información correspondiente a las operaciones de factoraje financiero a que se refiere esta regla. Los comprobantes a que se refiere esta regla, se consideran que reúnen los requisitos fiscales en los términos de los artículos 31, fracción III y 125, último párrafo de la Ley del ISR. Documentación anexa a la solicitud de autorización de donataria (3.9.9.)Se aclara que en el trámite para solicitar la autorización para recibir donativos deducibles, la escritura constitutiva y estatutos que se deberán anexar al escrito de solicitud para recibir donativos deducibles, deberán ser en original o copia certificada y contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del Notario que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. Pagos en parcialidades del ISR anual de las PF (3.11.5.)Se hacen las modificaciones pertinentes al procedimiento de pago en parcialidades de las Personas Físicas (PF), para actualizar las referencias a los ejercicios, para 2005. Plazos de presentación de la declaración anual de PF (3.11.7.)La opción para presentar la declaración anual de personas físicas en los meses de febrero y marzo, continúa para el ejercicio 2005, en relación con la declaración del ejercicio 2004. En estos casos, la declaración se considerará presentada para efectos fiscales el 1 de abril de 2005 independientemente del medio a través del cual se presente, siempre que contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. Obligación para PF de registrarse e informar ingresos por préstamos, donativos y premios (3.11.8.)Las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2004 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00, deberán inscribirse en el RFC, y deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal de 2004, dichos ingresos. Las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Obligación para PF de informar ingresos exentos (3.11.9.)Las personas físicas estarán obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2004 los ingresos exentos, en los siguientes supuestos: Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000. Para estos efectos, la persona física se deberá registrar en el RFC. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos más los provenientes, en su caso, por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, excedan de la cantidad de $500,000. Los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Opción para no informar viáticos en 2004 (3.11.10.)Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o asimilados a estos, podrán no informar en la declaración anual del ejercicio de 2004, los ingresos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000 siempre que dicho monto no represente más del 10% del total de los ingresos por sueldos. Lo dispuesto en esta regla no libera de la obligación de comprobar la erogación de los viáticos con documentación que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Opción para no informar intereses en 2004 (3.11.11.)Se da la opción a las personas físicas para no informar sobre los intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, en su declaración anual del ejercicio de 2004. Obligación para PF de registrarse e informar ingresos por intereses (3.11.12.)Las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000, deberán solicitar su inscripción, y deberán presentar la declaración anual ya sea en forma impresa o vía Internet. Quienes estén inscritos en el RFC por otro tipo de ingresos, y estén obligados a presentar la declaración anual del ejercicio 2004, relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses. Exención para asalariados con ingresos hasta por $300,000 (3.13.6.)Los contribuyentes con ingresos por salarios que en 2004 hubieran obtenido ingresos acumulables no superiores a $300,000, y que les resulte impuesto a pagar en su declaración anual de 2004, estarán eximidos del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800. Pago de impuestos por enajenación y adquisición ante fedatarios (3.15.4.)Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos provisionales del ISR así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos. Asimismo, presentarán la información correspondiente mediante el uso del Declaranot Para enviar el aviso se utilizará la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), misma que sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico en donde conste la recepción del aviso. El entero referido y la presentación de información correspondiente, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. En este caso, se podrá omitir realizar el envío de la información correspondiente a las operaciones exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, salvo cuando se trate de casa habitación cuyo valor de la operación exceda de $500,000 en cuyo caso se enviará la información correspondiente a la totalidad de copropietarios o integrantes de la sociedad conyugal con su respectivo ingreso, aún cuando uno o varios de ellos no superen los $500,000. También se podrá omitir realizar el envío de la información cuando se trate de adquisición de bienes exentas del pago del ISR. En estos casos, los fedatarios podrán expedir la constancia correspondiente mediante la impresión que emita el Declaranot, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario que la expida, siempre que deban de presentar la información de dicha operación de conformidad con el párrafo anterior. Los fedatarios públicos a que se refiere esta regla deberán presentar la declaración informativa establecida en el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código, por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, independientemente del monto de la operación. Constancia de las operaciones efectuadas por fedatarios (3.15.5.)Esta regla se deroga en virtud de que el procedimiento para expedir constancias se contempla en la Regla 3.15.4. Pagos bimestrales de Repecos (3.16.2.)Las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), presentarán declaraciones bimestrales durante el ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva. Tablas y tarifas para el ejercicio 2005 (3.19.3.)Las tablas y tarifas para el cálculo de impuesto y subsidio se dan a conocer en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004. Subsidio para trabajadores con dos o más patrones (3.20.1.)Se actualiza la referencia al ejercicio 2005 del procedimiento para calcular el subsidio acreditable en los casos en que el trabajador tiene dos o más patrones: Se dividirá la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dicho ingreso. El cociente que resulte, será la proporción del subsidio acreditable correspondiente. Registro de entidades financieras del extranjero (3.21.4., 3.21.5 y 3.21.6.)Se hacen adecuaciones y especificaciones a los documentos y requisitos para el trámite de registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. Valor de inmuebles en contratos de tiempo compartido (3.23.3.)Para determinar el valor de los inmuebles en los contratos de tiempo compartido, los contribuyentes podrán considerar aquél contenido en los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 del contribuyente o de sus partes relacionadas. Pago del ISR por enajenación de inmuebles en entidades federativas con convenio (3.30.3.)Se aclara que las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán en su totalidad el impuesto correspondiente por Internet o por ventanilla bancaria, según corresponda. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del párrafo tercero del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán el pago en las oficinas autorizadas por las entidades. Tratándose de Entidades que no tenga convenio, se enterará el impuesto acorde a lo establecido en el primer párrafo de la regla 3.15.4 de esta Resolución. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVODeducción de deudas con el sistema financiero en opción del 5°-A (4.13.)Los contribuyentes que ejerzan la opción d el artículo 5o-A de la Ley del Impuesto al Activo (IA) por el ejercicio de 2005, para determinar el impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior podrán deducir del valor del activo de este último ejercicio, el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero, así como con el sistema financiero o con su intermediación, correspondientes a dicho ejercicio. Pagos provisionales disminuyendo el valor de las deudas con sistema financiero (4.14.)Para determinar los pagos provisionales del ejercicio 2005, se podrá determinar el impuesto del ejercicio inmediato anterior, deduciendo del valor del activo, el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero, así como con el sistema financiero o con su intermediación. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArrendamiento en región fronteriza (5.1.15.)Se aclara que el tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA, es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOSBase para el cálculo del ISTUV (7.2.4.)Se aclara que a partir del ejercicio 2005, para determinar la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del ejercicio 2005 y siguientes, de vehículos adquiridos durante el año de 2005 y anteriores, cuando en los comprobantes que acrediten la enajenación de un vehículo en los que el monto del IVA se encuentre trasladado en forma expresa y por separado, la base del impuesto será el precio total del vehículo, sin incluir el monto del IVA. En los casos en que el IVA no se encuentre trasladado en forma expresa y por separado, se efectuará la separación del IVA, dividiendo el precio total consignado en el comprobante, entre 1.15 ó 1.10 según se trate de operaciones afectas a la tasa del 15% o del 10%. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003Período de utilización de vehículos con estímulo fiscal (13.1.)Se aclara que para efectos de aplicar el estímulo fiscal para la renovación de vehículos de autotransporte federal de carga o de pasajeros, quienes reciban los vehículos usados deberá de cerciorarse de que los vehículos usados hayan sido utilizados para tales propósitos cuando menos los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la entrada en vigor del citado Decreto y el plazo transcurrido desde esa fecha y la de la enajenación del vehículo nuevo de que se trate. Se adiciona como requisito el obtener el original de la tarjeta de circulación del vehículo. Documentación a recabar del adquirente (13.2.)Se agrega como requisito para el contribuyente el recabar del adquirente la factura endosada en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se trate. Cuando los adquirentes no cuenten con los documentos a que se refiere esta fracción, tratándose de vehículos que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, los contribuyentes podrán recabar del adquirente, un comprobante expedido por este último, ya sea factura, carta de porte o cualquier otro análogo que se expida por las actividades realizadas, que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, en el que se consignen los datos a que se refiere la fracción V de la regla 13.5., respecto del vehículo que se entrega a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo y se manifieste expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos. Avisos de destrucción (13.13.)Los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán presentar aviso mediante escrito libre, cuando menos quince días antes de la fecha en la que se llevará a cabo la destrucción. La destrucción se deberá efectuar en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso. De no presentar el aviso, se revocará la autorización. Destrucción de vehículos de procedencia extranjera (13.14.)Se aclara que cuando los contribuyentes destruyan vehículos de procedencia extranjera usados, en los centros de destrucción autorizados por el SAT, se considerará para los efectos aduaneros y de comercio exterior, que no existe adquisición de los vehículos usados ni comercialización de los mismos. Estímulo: Ingreso acumulable (13.15.)Se indica que para efectos del ISR, se considera como ingreso acumulable el importe del estímulo fiscal para la renovación de vehículos de autotransporte federal de carga o de pasajeros, en la fecha en la que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento. ANEXOS Se modifican los Anexos 1 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Se modifican los Anexos 7, 8, 11 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que aún están vigentes. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE FEDATARIOS (SEGUNDO TRANSITORIO)Vigencia de forma 1-ALas formas oficiales aprobadas 1-A “Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes” y su Anexo 1”Copropiedad o sociedad conyugal. Inversiones en construcciones, mejoras, ampliaciones o adaptaciones”, continuarán vigentes respecto de las operaciones celebradas hasta el 28 de febrero de 2005, incluyendo complementarias y extemporáneas, observándose para ello lo establecido por la fracción II de la regla 2.9.1. y el último párrafo de la fracción I de la regla 2.9.9. de esta Resolución, y siempre y cuando no se trate de operaciones cuyo entero y envío de información correspondiente se haya efectuado de manera electrónica o se trate de operaciones que deban enterarse e informarse cuando ya se encuentren cumpliendo de manera electrónica. Relevación de presentar declaración informativaLos fedatarios que tengan funciones notariales, que del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2004 hubieran presentando el entero del ISR e IVA correspondientes a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes así como la información de cada una de las operaciones en las que intervienen, de manera electrónica, en los términos de la regla 3.15.4. de esta resolución, salvo que se trate de declaraciones complementarias cuando la declaración que la origine haya sido presentada con anterioridad a dicha fecha, quedarán relevados por dicho año de presentar la declaración informativa a que hace referencia el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código. Los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales que no se encuentren comprendidos dentro del supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la declaración informativa a que se refieren el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal de 2004, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación y adquisición de bienes, independientemente del monto de la operación y del ingreso que corresponda a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso. La información a que se refiere este párrafo se presentará a más tardar en el mes de marzo de 2005. Prórroga en presentación de informaciónLa información correspondiente a las operaciones de enajenación y/o adquisición de bienes a cargo de fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, que debieron presentarse ante el SAT durante los meses de enero y febrero de 2005, podrán presentarla durante el mes de marzo del mismo año, considerándose al efecto que fueron presentadas en tiempo. Medios de presentación de la informaciónLa información mencionada se presentará a través del Declaranot, inclusive las declaraciones que deban presentarse como complementarias de las enviadas mediante el anexo 5 del DIMM vigente durante el año de 2004. Derogación de formatos e instructivosSe deroga lo siguiente: La forma oficial aprobada 37-C “Constancia de operaciones consignadas en escritura pública” El “Instructivo para el llenado del Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple”, Se da a conocer el “Instructivo para el llenado del Programa Declaranot“ Este documento está disponible en la sección "Descargas", en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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