Último día para aviso al SAT de RIF con arrendamiento

Febrero 15 vence polémico plazo para cambio de régimen.

El Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala que es posible tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) aun cuando además se obtengan ingresos por salarios, por arrendamiento y por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos.

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