Violación de procedimiento

Se actualiza cuando no se requirió la traducción al español del documento exhibido.

De conformidad con las leyes el Magistrado Instructor tiene la facultad y obligación de requerir a la parte oferente de una prueba consistente en un documento en idioma distinto al español, para que exhiba la traducción correspondiente, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por no ofrecida.

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