El cesionario de cartera vencida al que le fue trasladado IVA acreditable

Debe considerar la proporción de las actividades no gravadas en las que los empleó.

Toda vez que la actividad desempeñada por una empresa ajena al sistema financiero, que adquiere por un contrato de cesión de derechos la cartera vencida de una institución bancaria, con o sin responsabilidad para esta última, no es objeto del IVA, aquélla no debe acreditar monto alguno del impuesto que le fue trasladado en la percepción de insumos, con relación a dicha actividad.

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